REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000619/6.527.
PARTE DEMANDANTE:
GUILLERMO ARTURO BARRETO y YUBISAY BARBARA GARÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.395.555 y V- 12.260.571; representados judicialmente por los abogados MARÍA DE JESÚS PINEDA, JOSÉ A. MÉNDEZ y JOSÉ L. FARÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.935, 27.864 y 90.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CRISTINA MIGUEL VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad número V- 20.384.845; asistida judicialmente por el profesional del derecho LEOCADIO FERMÍN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.813.
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
Único
Visto el contenido de la diligencia de fecha 8 de agosto del 2013, suscrita por el abogado JOSÉ FARÍAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUILLERMO A. BARRETO., donde desiste de la apelación intentada contra el auto dictado el 20 de mayo del 2013, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa en el folio 49, poder sustituido por la abogada MARÍA DE JESÚS PINEDA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, al abogado antes prenombrado con la facultad para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano GUILLERMO ARTURO BARRETO contra la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDÉZ. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 28/10/2013, siendo las 3:29p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2013-000619/6.527.
MFTT/ERG/ana
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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