JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 03 de octubre del 2013.
AÑOS: 203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre del 2013, presentada por la abogada IDANIA MARTÍNEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante ciudadanos CLARA LUISA GÓMEZ-VELUTINI, ONDINA MARÍA GÓMEZ-VELUTINI y JOSÉ MIGUEL GÓMEZ-VELUTINI, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 12 de agosto del 2013, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría; se observa que la mencionada abogada efectuó el anuncio de casación el quinto (5toº) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 12 de agosto del 2013, declaró:
“Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- IMPROCEDENTE la solicitud de interdicción efectuada por los ciudadanos; CLARA LUISA GÓMEZ-VELUTINI, ONDINA MARÍA GÓMEZ-VELUTINI y JOSÉ MIGUEL GÓMEZ-VELUTINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.187.181, 3.181.276 y 4.082.988; respectivamente, a favor de la ciudadana; ONDINA COLMENARES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 63.187. SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada el 14 de julio del 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO.- Se deja sin efecto el nombramiento de tutor interino en la persona del ciudadano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ VELUTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.082.988. CUARTO.-. Se ordena notificar al Ministerio Público de lo resuelto por esta instancia superior.
No ha lugar a costas, por ser la presente causa materia del estado civil y capacidad de las personas y por haber subido en consulta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación…”

De una revisión de las actas procesales se observa que la solicitud de interdicción fue presentada en fecha 19 de noviembre del 2008, evidenciándose que los solicitantes no estimaron el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente debe indicarse, que el artículo 312 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil expresamente dispone que el recurso de casación puede proponerse:

“…Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”.

En consecuencia, se ADMITE el recurso interpuesto y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, además, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones pasibles del referido recurso extraordinario. En cuanto al recurso de nulidad, interpuesto en fecha 02 de octubre del 2013 por el profesional del derecho ANGEL LENTINO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, se remite igualmente el expediente a nuestra máxima superioridad, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso de casación fue el 02 de octubre del 2013.
LA JUEZA,





DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,





ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AC71-R-2011-000452/6.472.
MFTT/EMLR/maira.-