REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AC71-X-2013-000071/6.566.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de septiembre del 2013, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 25 del mismo mes y año; y en fecha 30 se septiembre del presente año, se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de septiembre del 2013, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano IVAN JOSÉ SALDIVIA ACOSTA contra la ciudadana LUISA ELENA PÉREZ VALDERRAMA, con base en la siguiente exposición:
“En horas del Despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Temporal del mismo, quien expone: Por cuanto en esta misma fecha, de una revisión a las actas del presente expediente contentivo del juicio que por Divorcio sigue el ciudadano IVAN JOSÉ SALDIVIA ACOSTA contra la ciudadana LUISA ELENA PÉREZ VALDERRAMA, a los fines de fijar el trámite correspondiente, constaté que en fecha 13 de junio de 2013 dicté sentencia en la presente causa, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaré lo siguiente: i) SIN LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano IVAN JOSÉ SALDIVIA ACOSTA contra la ciudadana LUISA ELENA PÉREZ VALDERRAMA, con fundamento en los Ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil; ii) De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia; y iii) se ordenó la notificación de las partes por haberse pronunciado la decisión fuera de sus lapsos naturales. Contra esta decisión el ciudadano Iván José Saldivia Acosta a través de su apoderado judicial ejerció recurso de apelación en fecha 26 de junio de 2013, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 13/02/2013; en consecuencia, por haber emitido opinión en la referida causa, me INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de Inhibición obra contra ambas partes. Asimismo, solicito al Juez Superior que por distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud, y por cuanto no debo conocer de este proceso, dado que emití opinión, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación de esta causa, así como copia certificada de la presente Inhibición para que la misma sea decidida, conforme a Derecho. Acompaño copia certificada de la sentencia dictada por mi persona en fecha 13 de junio de 2013, en mi condición de Juez del Tribunal de la causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…” (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión respecto a la suerte del proceso mediante sentencia del 13 de junio del 2013, entonces, siendo que por notoriedad judicial se constató que el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano IVAN JOSÉ SALDIVIA ACOSTA contra la ciudadana LUISA ELENA PÉREZ VALDERRAMA.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficios a los Juzgados Superior Sexto y Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 03 de octubre del 2013, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AC71-X-2013-000071/6.566.-
MFTT/EMLR/maira.-
Sent. Interlocutoria
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