Vista la diligencia cursante al folio 92, presentada por la abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna autorización realizada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, para suscribir transacciones, solicitando su homologación en los términos acordados por las partes. Al respecto se observa:
Consta a los folios que van del 82 al 86, transacción judicial celebrada entre el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, identificada ut supra, y por el ciudadano LUIS GUILLERMO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.161.038, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado JOSE RAFAEL POMPA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.147, presentada con el objeto de poner fin al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fuera incoado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de cesionario del BANCO FEDERAL, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO LÓPEZ RODRÍGUEZ, en el expediente Nº AP31-V-2012-01878, regida bajo las siguientes cláusulas:
- PRIMERA: El demandado se da por citado en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y reconoce adeudar al demandante en su carácter de cesionario del contrato Nº 01029011520000069667, al día 30-7-2013, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 119.131,70), discriminados de la siguiente forma:
a) La cantidad de SESENTA Y SES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (66.626,84), por concepto de saldo de capital.
b) La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 52.504,86), por concepto de intereses convencionales y compensatorios.
- SEGUNDA: El demandado a los fines de dar por terminado el juicio, ofrece pagar al demandante, la cantidad reconocida como adeudada, la cual asciende a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 119.131,70) mas los intereses que se causen sobre saldo de capital, de la siguiente forma:
a) La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 92.205,06) mediante cheque de gerencia a la orden del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, el cual la abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, declaró recibir conforme.
b) El saldo restante de la deuda, a saber, VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.926,64), más los intereses causados sobre saldo de capital serán pagados por el demandado, mediante cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.487,78) cada una, y una (1) última cuota contentiva de saldo restante más los intereses causados sobre saldo de capital a esa fecha, pagadera la primera cuota a los treinta (30) días continuos siguientes, contados desde la suscripción de la transacción, y las subsiguientes cada treinta (30) días hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
- TERCERA: Que la tasa de interés que fijaron es del 24 % anual, por concepto de intereses ordinarios y del tres 3% por concepto de intereses moratorios, para ser pagados de la forma establecida en los anteriores particulares. Que el incumplimiento de la transacción dará derecho al banco de solicitar su ejecución. Que en caso de incumplimiento quedaran en beneficio del demandante las cuotas que se hubiesen cancelado, a titulo de indemnización.
- CUARTA: Que el demandado asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que representaron en el presente juicio al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. Los referidos honorarios los convinieron en una cantidad del veinte (20%) del monto de los respectivos pagos que conforme a la transacción celebrada debe realizar el demandado al demandante, más los impuestos legales. Que el demandante pagó en el acto de celebración de la transacción, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.441,02) mediante cheque de gerencia a la orden del ciudadano FANCISCO HURTADO, el cual la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, declaró recibir conforme. Que todos los demás pagos por concepto de honorarios profesionales serán cancelados en las mismas fechas de pago al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 01020479800002396068 del ciudadano FRANCISCO HURTADO VEZGA en el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. Que el demandado reconoce adeudar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) por concepto de gastos judiciales no relacionados al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, los cuales canceló al momento de celebrar la transacción.
- QUINTA: Las partes declararon que la celebración de la transacción no implica novación de la obligación principal.
- SEXTA: Ambas partes solicitaron que el Tribunal le imparta su homologación a la transacción por ellos celebrada y que se le expida copia certificada de la transacción y de su homologación.
Se observa, que la apoderada judicial de la parte actora tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta de poder otorgado por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ, en su carácter de presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, a los abogados ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el N° 12, Tomo 43. Del referido poder se desprende que para que los mandatarios puedan celebrar transacción judicial en nombre de su representada, deberán contar con la expresa autorización escrita del presidente del banco, o de quien haga sus veces, la cual consignó al expediente la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE; y la parte demandada, ciudadano LUIS GUILLERMO LÓPEZ RODRÍGUEZ, actuó asistido por un abogado; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada en fecha 30-7-2011, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, se ordena su expedición, una vez que cualquiera de los interesados suministre las copias necesarias para ello, e conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (12:20) p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2012-001878
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