Visto el escrito presentado por la abogada BETZABETH MACIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.757, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OCTAGON 2010, C.A; y el abogado LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, en carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ ARISTIGUIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.893.664, mediante el cual manifestaron celebrar transacción judicial. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales, a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes declararon lo siguiente:
PRIMERA: EL DEMANDADO hace entrega en este acto, libre de bienes y de personas, a LA DEMANDANTE, el bien inmueble arrendado, objeto del presente proceso judicial, consistente en el Local Comercial identificado con el Nº 27, de la planta baja (local), ubicado de Tanque a San Felipe, Barrio Obrero, El Manicomio, del Municipio Libertador, Caracas, así como sus respectivas llaves.
SEGUNDA; LA DEMANDANTE manifiesta su total conformidad con el estado actual de conservación y mantenimiento del inmueble y lo recibe de conformidad, por cuanto la parte actora ya lo había visitado y revisado recientemente y así acepta recibirlo. Así mismo, le hace entrega al EL DEMANDADO, en este acto la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), los cuales corresponden a Bs. 6.000,00 a la devolución del depósito que había recibido la parte actora, del DEMANDADO al suscribir el contrato de arrendamiento, mas la cantidad de Bs. 1.500,00, que entrega a EL DEMANDADO, en calidad de ayuda para la mudanza. Todo cancelado mediante un cheque de gerencia librado a la orden del abogado LUIS F. GARCIA MARTINEZ. De igual modo LA DEMANDANTE, exonera del pago de los cánones de alquiler, correspondientes a los meses de marzo de 2013 hasta agosto de 2013, así como del pago de servicios públicos correspondientes al local de marras, que EL DEMANDADO no hubiese cancelado y le extiende el más amplio finiquito a EL DEMADADO, respecto al cumplimiento de las obligaciones de éste para con la parte actora, declarando que no tiene nada que reclamarle a éste por ningún concepto, por lo cual desiste de ejecutar la sentencia recaída en la presente causa. EL DEMANDADO manifiesta su consentimiento para el desistimiento.
TERCERA: En vista del acuerdo alcanzado por las partes que suscriben la presente transacción, las mismas solicitan respetuosamente al Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la misma.
Se constata de poder Apud Acta inserto al folio 22 del presente expediente, que la parte actora otorgó poder a la abogada BETZABETH MACÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.757, en el cual el demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones, el cual regirá únicamente en el presente juicio cursante en el asunto Nº AP31-V-2012-00002150, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Así mismo, se constata de poder Apud Acta inserto al folio 33 del presente expediente, que la parte demanda otorgó poder al abogado LUIS F. GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.985, en el cual el demando le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones.
Así, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia, una vez sean consignadas las copias respectivas.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, uno (1) de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.