Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada OTILDE PORRAS COHÉN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, INMOBILIARIA TIAMPA, C.A., y por el ciudadano MARIO CARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.359.128., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CERAMICA COSTA SMERALDA, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.592, quienes manifestaron presentar transacción judicial, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada conviene en hacer entrega voluntaria a la parte actora de los locales comerciales L2 y L3, que forman parte de las quintas El Milagro y Mont Blanc, integradas en un solo inmueble denominado QUINTA MONT BLANC, construida sobre un lote de terreno situado en la parte sur de la urbanización La Florida, en la prolongación de la avenida Las Acacias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas, para lo cual solicita un plazo comprendido desde la firma de la transacción hasta el 30-4-2014, a los fines de proceder a la venta y liquidación de las mercancías existentes en dichos locales.
SEGUNDA: Que para el caso de incumplimiento en la entrega de los referidos locales, la parte actora podrá pedir la ejecución forzosa, y la demandada deberá pagar a titulo de indemnización de daños y perjuicios a la parte actora, la cantidad de (Bs. 1.000,00) diarios.
TERCERA: Que la parte demandada se compromete a entregar las llaves de los locales arrendados a los apoderados judiciales de la parte actora, solvente en todos los servicios públicos.
CUARTA: La parte actora expone aceptar la solicitud del plazo solicitado para la entrega de los locales arrendados, comprometiéndose a suspender cualquier acto de ejecución de la sentencia definitiva.
QUINTA: Que con la firma de la transacción, las partes se otorgan el mas amplio y total finiquito, declarando que no tienen mas nada que reclamarse.
Por último acordaron que cada una de las partes asumirá el costo de los gastos en que hubiese incurrido, así como los honorarios judiciales de sus respectivos abogados.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la abogada OTILDE PORRAS COHEN, está debidamente facultada para celebrar transacciones en nombre de su representada, según poder otorgado ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo chacao, bajo el Nº 8, Tomo 343 y el representante de la parte demandada, actuó asistido de abogado. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 9-10-2013, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto ambas partes pactaron al respecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO : AP31-V-2012-001547