Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA CORREA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.144.385, actuando como apoderada del ciudadano JOSÉ MANUEL CORREA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.143.295, asistida por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.487, mediante el cual solicita la corrección del Acta de Nacimiento de su representado, aduciendo que en ésta se cometió un error material al identificar a su madre como “LUISA AMELIA GONZÁEZ DE CORREA”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “ROSA AMELIA GONZÁEZ DE CORREA”.
De lo expuesto por la indicada ciudadana, se interpreta que aparentemente se trata de un error material cometido al asentar el primer nombre de la madre de su representado, cuyo error no afecta el fondo del Acta de Nacimiento. En razón a ello, en principio su rectificación debe ventilarse en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que tendría este Juzgado de declarar su falta de jurisdicción.
Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de forma reiterada que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión dictada el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, a fin de no causar dilaciones indebidas y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en caso de una eventual declaratoria de falta de jurisdicción, este Juzgado declara que el presente procedimiento será decidido en sede jurisdiccional. A tales efectos, pasa a analizar los medios probatorios consignados por la solicitante, que son los siguientes:
1) Copia de la Cédula de Identidad N° V- 2.085.562, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 11 de junio de 2004, a nombre de la ciudadana ROSA AMELIA GONZÁLEZ DE CORREA, de estado civil viuda y con fecha de nacimiento el 07-09-14.
2) Copia de la Cédula de Identidad N° V- 3.143.295, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 11 de junio de 2004, a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL CORREA GONZÁLEZ, de estado civil casado y con fecha de nacimiento el 11-06-04.
3) Copia de la Cédula de Identidad N° V- 2.144.385, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 17 de mayo de 2012, a nombre de la ciudadana ROSA ELENA CORREA GONZÁLEZ.
4) Copia certificada expedida el 10 de julio de 2013, por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Acta Nº 115, levantada el 04 de junio de 1957, en la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la inserción de los recaudos expedidos en copia certificada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial, entre los cuales está la sentencia dictada el 16 de mayo de 1957, mediante la cual acordó: …“la rectificación del Acta levantada en la oportunidad en que el ciudadano Rafael Correa contrajo matrimonio con la ciudadana Rosa Amelia González, la cual corre bajo el Nº 32, al folio 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal en el año 1.944, en los términos siguientes: donde dice “Luisa Amelia González” debe decir Rosa Amelia González”. Contiene nota adicional mediante la cual el Jefe Civil dejó constancia que el acta a la que se refiere la rectificación corre inserta bajo el Nº 32, frente y vuelto del folio 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1944, a la cual le fue estampada la nota marginal correspondiente, el 4 de junio de 1957.
5) Copia de Certificación de Datos Filiatorios, expedida el 15 de julio de 2013, por la Jefa de la oficina de Plaza Caracas, del Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería, Dirección de Identificación, mediante la cual deja constancia que la ciudadana de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.085.562, aparece registrada en sus archivos con los siguientes datos: ROSA AMELIA GONZÁLEZ DE CORREA, venezolana, nacida en Venezuela, el 7 de septiembre de 1914, de sexo femenino y de estado civil viuda.
6) Copia certificada expedida el 14 de agosto de 1964, por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, del Acta de Nacimiento Nº 305, levantada el 3 de octubre de 1914, en la Jefatura Civil de esa Parroquia, con motivo de la presentación de una niña de nombre ROSA AMELIA GONZÁLEZ, realizada por la ciudadana identificada como su madre, ciudadana JOSEFA GONZÁLEZ, quien manifestó que la niña presentada nació el 7 de septiembre de 1914 en la casa Nº 18, Oeste 1 de esa misma jurisdicción.
7) Original de comunicación de fecha 8 de julio de 2013, dirigida al abogado Alejandro Vizcaíno Pirrelli, Defensor Público Integral del Área Metropolitana, por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística de Salud de la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la avenida San Martín, Caracas, mediante la cual le informa que en los libros de registro de ingresos del Departamento de Estadística y Archivo de ese Centro Asistencial, a través de la historia clínica 850774, se verificó el ingreso de la ciudadana ROSA AMELIA GONZÁLEZ DE CORREA, de 35 años de edad, el 25 de agosto de 1949, atendida por parto normal de un recién nacido vivo de sexo masculino, de 3,425 grs (sic) y 55 centímetros, a quien identificó con el nombre de JOSÉ MANUEL.
8) Copia certificada expedida el 12 de junio de 2013, por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la Partida de Nacimiento Nº 1774, levantada el 16 de septiembre de 1949, con motivo de la presentación del niño JOSÉ MANEL CORREA GONZÁLEZ, presentado por la ciudadana identificada como LUISA AMELIA GONZÁLEZ DE CORREA, de 35 años de edad, natural de Caracas, quien manifestó que era su madre y del ciudadano RAFAEL CORREA y que nació en la Maternidad Concepción Palacios el 25 de agosto de 1949.
9) Copia de Constancia de Nacimiento expedida el 8 de julio de 2013, Historia Clínica Nº 85074, firmada por el Director del Hospital Maternidad Concepción Palacios y por el médico obstetra Enrique Abache, mediante la cual certifican que “JOSÉ MANUEL” nació el 25 de agosto de 1949, a las 8:40 p.m. y que su madre es ROSA AMELIA GONZÁLEZ DE CORREA, de 35 años, venezolana.
De los recaudos relacionados, este Juzgado puede establecer que la madre del ciudadano JOSÉ MANUEL CORREA GONZÁLEZ es la ciudadana ROSA AMELIA GONZÁLEZ DE CORREA. Por lo que se concluye que el Acta de Nacimiento del indicado ciudadano adolece del error material señalado en la solicitud, pues fue asentado el primer nombre de su madre como “LUISA”, en vez de “ROSA”, que es lo cierto.
En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 1774, levantada el 16 de septiembre de 1949, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano JOSÉ MANUEL CORREA GONZÁLEZ. En consecuencia, se ordena su rectificación en los siguientes términos: En donde está identificada la presentante y madre del niño presentado como “LUISA” debe decir “ROSA”, quedando los nombres y apellidos completos y correctos de dicha ciudadana como “ROSA AMELIA GONZÁLEZ DE CORREA”.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Civil Principal del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (Distrito Capital), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Igualmente, se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de los recaudos respectivos en copia simple.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201° año de la Independencia y 152° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (9:00) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Ale.
Expediente Nº AP31-S-2013-008056.
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