Vista la diligencia cursante al folio 35, presentada por la abogada LEONOR ALGARA de FERICELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.793, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna autorización realizada por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, y transacción realizada entre las partes intervinientes en el presente juicio, autenticada ante la Notaría Octava del Municipio Baruta, a los fines de que sea homologada por el Tribunal. Para decidir al respecto, este Juzgado procede a analizar los documentos consignados en original por la indicada abogada.
El primero de los documentos consignados, se trata de una autorización realizada por el abogado JAIME HELI RUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.968.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.291, en carácter de representante judicial suplente del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a los apoderados judiciales de la parte actora, para celebrar transacción judicial en el presente juicio; en los siguientes términos:
- El banco acepta la propuesta de pago efectuada por el deudor, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 76.662,67), bajo el siguiente esquema:
1.- La cantidad de (Bs. 30.665,00) que será pagada en fecha 19-
8-2013.
2.- La cantidad de (Bs. 45.997,67) será pagada en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de (Bs. 9.199,53), los días 19-9-2013, 19-10-2013, 19-11-2013 y 19-1-2013.
3.- Los honorarios profesionales que correspondan deberán ser
pagados en forma separada por el deudor.
En cuanto al segundo documento consignado por la apoderada judicial de la parte actora, se observa que se trata de un documento autenticado ante la indicada Notaría Pública, el doce (12) de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 35, Tomo 12, celebrado entre la abogada LEONOR ALGARA de FERICELLI, identificada ut supra, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada, ciudadano REINALDO JOSE MATA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.309.934, quien manifestó ser abogado y actuar en su propio nombre y representación, mediante el cual señalaron que acuden al Tribunal a objeto de poner fin al presente juicio, regida bajo las siguientes cláusulas:
-PRIMERA: El ciudadano REINALDO JOSÉ MATA REYES, reconoce haber incumplido con el pago de las cuotas correspondientes al CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO NUEVO, suscrito ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, archivado el 10 de marzo de 2010, bajo el Nº 495, suscrito con el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
-SEGUNDA: Que el demandado a los fines de dar por terminado el presente juicio, se da por citado y notificado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho alegado; así mismo, reconoce deberle y ofrece pagarle al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESETAN Y DOS BOLÌVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76.662.67), la cual comprende el capital, los intereses devengados, vencidos y moratorios calculados hasta el quince (15) de agosto de 2013, el cual se determina en la posición de duda expedida por el banco, proyectado a dicha fecha.
-TERCERA: Que el ciudadano REINALDO JOSÉ MATA REYES, ofrece pagarle al BANCO, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESEAN Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76.662,67) más los intereses y demás conceptos acordados que se sigan generando calculados a partir del 15 de agosto de 2013, conforme al contrato celebrado entre las partes, de la siguiente forma:
1) En fecha 19 de agosto de 2013, entrega cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 30.665,00), el saldo, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SISTE BOLÌVARES CON SESENTA Y SIETE CÈNTIMOS (45.997,67), sin incluir los intereses que se sigan generando y que se adicionaran en la última cuota, serán pagados en 5 cuotas mensuales y consecutivas, especificadas de la siguiente manera:
- PRIMERA: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.199,53), con vencimiento el 19 de septiembre de 2013.
- SEGUNDA: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.199,53), con vencimiento el 19 de octubre de 2013.
- TERCERA: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.199,53), con vencimiento el 19 de noviembre de 2013.
- CUARTA: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.199,53), con vencimiento el 19 de diciembre de 2013.
- QUINTA: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.199,53), con vencimiento el 19 de enero de 2014 mediante depósito en la cuenta de préstamo 0108-0029-3-8-9600099707 a nombre de REINALDO JOSÉ MATA REYES en el Banco Provincial, S.A., Banco Universal.
- CUARTA: Ambas partes manifestaron convenir que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas estipuladas mensualmente dará derecho al Banco a trabar ejecución de las sumas adeudadas para ese momento, por cuanto la deuda se considerará líquida, exigible y de plazo vencido y es expresamente convenido entre las partes suscribientes, que la ejecución judicial de esta transacción podrá trabarse indistintamente sobre el vehículo objeto del contrato o sobre bienes propiedad de la deudora y el remate de los mismo se hará mediante el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate.
- QUINTA: Que el banco en su carácter de parte actora en el presente juicio, expresamente declaró que una vez conste en autos el pago de las sumas adeudadas, procederá a la liberación de la reserva de dominio sobre le vehículo objeto de la presente demanda.
- SEXTA: Que el ciudadano REINALDO JOSÉ MATA REYES, reconoce y se obliga a pagar la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 15.250,00), POR CONCEPTO DEGASTOS Y HONORARIOS GENERADOS EN EL PRESENTE JUICIO, A SER PAGADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: Con la inicial se pagara NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.335,00) y en cada cuota se pagará MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.183).
-SEPTIMA: Que ambas partes aceptan la transacción celebrada, en los términos expuestos y solicitan que el Tribunal le imparta su homologación.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la parte actora actuó representada por la abogada LEONOR ALGARA de FERICELLI, quien está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta de autorización realizada por el ciudadano JAIME HELI PIRELA RUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.968.883, en su carácter de representante judicial suplente del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, cumpliendo así con la condición a que hace referencia el poder otorgado a dicha abogada, autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, autenticado bajo el Nº 28, Tomo 49-A, y el demandado, ciudadano REINALDO JOSE MATA REYES, actuó en su propio nombre y representación. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 12-9-2013, y presentada ante este Juzgado el 2-10-2013, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-000143
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