El presente procedimiento contencioso fue iniciado mediante escrito presentado por el ciudadano HELY HORACIO RANGEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.885.578, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN REYES CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.078, mediante el cual ejerció ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de la ciudadana MARIA MILAGROS REVERON GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-5.005.550.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario.
Para decidir sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa, este Tribunal observa que el día 2 de abril de 2009, a través de publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, que entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En consecuencia, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de familia naturaleza contenciosa, como el caso de autos, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitarlos. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir tramitando la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano HELY HORACIO RANGEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.885.578, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de la ciudadana MARIA MILAGROS REVERON GARCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los referidos Tribunales, para que el Juzgado al cual corresponda, continúe tramitando la acción propuesta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 09:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/Daniel.-