REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-008657
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos YURYANNI ALICIA RODRIGUEZ OCHOA y FRANCISCO JOSE VENTURA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.123.470 y V-18.598.865, respectivamente, asistidos por la abogada Paula Bogado Carrillo, inscrita en el Inpreabogado N° 178.158, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 14 de junio de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el No. 98, Folio 98, Tomo I, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “calle Central de la Urbanización Cerro Verde, Quinta El Parque, Nº 301, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos YURYANNI ALICIA RODRIGUEZ OCHOA y FRANCISCO JOSE VENTURA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.123.470 y V-18.598.865, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ
En el día de hoy, 2 de octubre de 2013, siendo las a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ
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