REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre del año dos mil trece
203º y 154

Expediente Nº AP31-V-2013-001246

PARTE ACTORA: CARMEN AMERICA MOYA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.221.139, representada en el presente juicio por el abogado en ejercicio, Oscar J. Damaso Gonnella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.206.

PARTE DEMANDADA: OGLEDYS NEREIDA TERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.476, asistida por la abogada Ingrid Marlene Hernández Rardirez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.547.

MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día 31 de julio de 2013, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previa distribución de Ley.

La representación judicial de la parte actora manifiesta en el libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:

Que la ciudadana CARMEN AMERICA MOYA MONTAÑO, es propietaria de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Bricemont, zona norte, Edificio 1, Apartamento 8-4, calles 1 y 2 del sector Briceño Montero de los Jardines del Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 48, Tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 01-6-00 y 6-6-00, respectivamente.
Que en fecha 02 de noviembre de 2012, inició el Procedimiento Administrativo previo a la Demanda, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), en la cual solicitó el procedimiento en contra de la ciudadana OGLEDYS NEREIDA TERAN GARCIA, quien habita en su propiedad bajo contrato de opción a compra-venta. Que en fecha 05 de febrero de 2013, dicha institución dictó Resolución N° 00240, en la cual habilitó la VÍA JUDICIAL.
Que en fecha 15 de julio de 2010, firmó contrato de opción a compra-venta con la ciudadana OGLEDYS NEREIDA TERAN GARCIA, con copias del cheque entregado en la negociación.
Que en virtud que ha transcurrido íntegramente el plazo de duración del contrato, incluida su prórroga, viendo que la arrendataria no cumplía con lo acordado respecto a la compra-venta, consideró así procedente la acción por Desalojo por incumplimiento de contrato, por la necesidad de ocupar el inmueble y por falta de pago de dos (02) años y tres (03) meses correspondientes a veintisiete (27) meses de canon de arrendamiento.
Mediante auto dictado en fecha 02 de agosto de 2013, el Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral; ordenando el emplazamiento de la demandada, conforme a derecho.
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, el cual informó haber entregado compulsa de citación a la ciudadana Ogledys Nereida Teran Garcia, parte demandada, la cual leyó y firmó el acuse de recibo.
En la oportunidad y hora correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación, mediante acta se hizo constar que compareció la parte demandada ciudadana OGLEDYS NEREIDA TERAN GARCIA, debidamente asistida por la abogada Ingrid Marlene Hernández Rardirez, antes identificadas, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial; verificándose el supuesto establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en consecuencia, inexorablemente este Juzgado declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, tal y como lo dispone el artículo supra referido.
Planteada en tales términos la presente controversia, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:

Observa quien aquí sentencia que la parte actora, ciudadana CARMEN AMERICA MOYA MONTAÑO, previamente identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno en la oportunidad fijada por este Despacho para que tuviere lugar la audiencia de mediación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuando el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

En base a lo antes expuesto, este Juzgado actuando de conformidad con el precitado artículo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, TERMINADO el presente juicio.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,


Abg. KAREM BENÍTEZ FIGUEROA.


En esta misma fecha, 28 de octubre de 2013, siendo las 2.37 p.m., se registró y publicó la presente sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. KAREM BENÍTEZ FIGUEROA.