REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: ciudadana RINA SANSEVIERO DE CECCON, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-905.424.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado TITO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.698.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO PLANETA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 1553A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 12 de agosto de 2013 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado TITO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.698, actuando en su carácter de apoderado judicial de la RINA SANSEVIERO DE CECCON, en contra de la sociedad mercantil GRUPO PLANETA 2000, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
En fecha 23 de septiembre de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 09 de octubre de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado TITO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.698, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta (30) diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, presentada por el abogado TITO SANCHEZ RUIZ, plenamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del 7 al 8 y 10 al 26, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2013-001322