REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Por recibida y vista la solicitud presentada el día 08 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO LEON MARCANO y BEATRIZ CAROLINA LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.017.774 y V-14.547.753, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.540, en la cual solicitan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada a la diligencia de fecha 11 de octubre de 2013, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA LEON MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.547.753, asistida por la abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.858, mediante la cual indico que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre VICTORIA ALEJANDRA, quien es menor de edad, hecho que se constata además de la copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio, el Tribunal para pronunciarse observa:
Establece el Parágrafo Primero literal 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los competentes para conocer de las demandas por:
“La liquidación y partición de comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando hayan niños, niñas y adolescentes comunes bajo la Responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en la cual la hija de los solicitantes es menor de edad, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado previa la distribución de Ley, que es quien debe conocer de la tramitación de la partición solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° Y 154°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2013-009091
LBR/MSG.
|