REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 07 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ELVIA MAIGUALIDA MARCANO DE RENGIFO Y ARGENIS ALEJANDRO RENGIFO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.324.083 y V-6.519.379 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos ELVIA MAIGUALIDA MARCANO DE RENGIFO Y ARGENIS ALEJANDRO RENGIFO MARTINEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1) La comunidad conyugal es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número cincuenta y tres (53), ubicado en el edificio Torre Lamas, situado entre las Avenidas San Martín y José Ángel Lamas, entre las esquinas de Cruz de la Vega a Palo Grande, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. El Apartamento referido se encuentra ubicado en el Suroeste de la Torre A, del quinto (5º) piso del mencionado edificio, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRAOS (84,14 Mts2); está integrado en la forma que indica en el Documento de Condominio de dicho Edificio y está alinderado así: Norte: bloque de ascensores, pasillo de distribución y apartamento 54; Sur: fachada Sur de la Torre; Este: pasillo de distribución bloque de ascensores y apartamento 52; y Oeste: fachada Oeste de la Torre. Por encima de el esta el apartamento 63 y por debajo de él esta el apartamento 43. El apartamento mencionado está constituido en un lote de terreno formado por la integración de cuatro (4) lotes menores, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones particulares constan suficientemente en el Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el día 30 de Septiembre de 1982, bajo el No. 30, Protocolo Primero, Tomo 35. El apartamento lleva consigo el CERO ENTERO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (0,95%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Este inmueble fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital el día 17 de Octubre de 2012, bajo el No. 2012-1666, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 219.1.1.7.3397 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Acuerdan que este inmueble pase en total, plena y exclusiva propiedad a ambos en la proporción de Cincuenta por ciento (50%) para cada uno, siendo ambos responsables por los impuestos, reparaciones y gastos del inmueble.
2) La comunidad conyugal es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 8 del Bloque “B” nivel tres (3), que forma parte del Centro Comercial Propatria, ubicado en Catia entrada Urbanización Casalta o Francisco de Miranda, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente conforme al documento Condominio del Centro Comercial Propatria y su modificación en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Capital) el 26 de mayo de 1975, bajo El No. 1, tomo 30 y 9 de junio del mismo año, bajo el No. 68, tomo 14, ambos Protocolo Primero. El local comercial posee una superficie de Ciento Sesenta y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Siete decímetros (163,57 Mts2), y sus linderos son Norte: pasillo de circulación en el medio locales 1-A y 2-A, Sur: local 1-B, Este: pasillo de circulación que da a las fachadas este y al Oeste local 7-B, conforme al documento de condominio correspondiente al local comercial un porcentaje de Cero Enteros con Cinco Mil Ciento Setenta y Nueve Diez milésimas por ciento (0.5179%) sobre los derechos y cargas derivados de la Comunidad de Propietarios No, Catastro Actual 01-01-21-U01-032-006-001-00B-0N3-008, pertenece a la comunidad según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 30 de septiembre de 2010, bajo el número 2010.2221, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 214.1.1.10.2145 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Acuerdan, que el inmueble pase en total, plena y exclusiva propiedad a ambos en la proporción de Cincuenta por ciento (50%) para cada uno, siendo ambos responsables de todos los impuestos, reparaciones y gastos del inmueble.
3) La comunidad conyugal es propietaria de la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE RODEI, C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1995, bajo el No. 44, tomo 559-A-SGDO, en la cual poseen 60.000 acciones nominativas en una proporción de Cincuenta por ciento (50%) cada uno. A partir de la presente fecha se adjudican a las acciones señaladas de la sociedad mercantil en 50% para cada uno.
4) La comunidad conyugal es propietaria de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA RODEI, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2008, bajo el No. 9, tomo 162-A, en la cual poseen Dos Mil Quinientos acciones. A partir de la presente fecha se adjudican las acciones antes señaladas de la sociedad mercantil en Cincuenta por ciento (50%) para cada uno (2500) nominativas en una proporción de 1.250 acciones para cada uno.
La comunidad es propietaria de los siguientes bienes muebles: Bienes muebles del apartamento: 1 cama individual con colchón, 1 colchón de espuma adicional, 1 zapatera, 1 guardarropa, 1 T.V., de 13 pulgadas, 1 juego de cuarto matrimonial con colchón, 1 gavetero, 1 T.V., de 32 pulgadas, 1 juego de cuarto matrimonial con colchón. 1 box prin, 1 T.V. de 46 pulgada, 1 juego de recibo (mueble 2 puestos más 2 sillas al estilo chino), equipo de sonido con mesa, chimenea , bar con 2 butacas, 1 juego de comedor, 4 sillas, mesa de computadora, mesa telefónica, nevera, cocina, licuadora, olla de presión, batidora, juego de olla, cubierto, molino de carne, juego de utensilio, filtro de agua, 1 vajilla, bandejas para hornear, 3 sartenes, 3 butacas, tazas plásticas varias, 1 juego de potes de cocina, lavadora. A partir de la presente fecha se adjudican las acciones antes señaladas de la sociedad mercantil en Cincuenta por ciento (50%) para cada uno., b) bienes muebles del local comercial: 88 sillas, 23 mesas, 1 mesa de computadora, 2 impresoras, 1 micrófono, 2 aire acondicionados, 3 T.V., de 46 pulgadas, 3 T.V., de 32 pulgadas, 2 T.V., de 19 pulgadas, 4b neveras tipo coler, 2 neveras enfriadoras 3 puertas, 1 nevera enfriadora 2 puertas, 1 nevera congelador, 1 cocina industrial 4 hornillas, 1 primo de una (1) hornilla, 1 hornilla, 1 fregadero industrial, 1 mesón industrial, 1 caja registradora, 1 microonda, 2 amplificadores, 2 cornetas, 1 equipo de sonido consola integrada, 4 cornetas, 4 butacas de bar, 2 papeleras grandes, 3 papeleras pequeñas, 1 carretillla, 6 extintores, 1 concepción del Instituto Nacional de Hipódromo a nombre de Bar Restaurant Rodei, C.A., 24 platos grandes, 36 platos pequeños, 18 tazas pequeñas para sopa, 12 ollas industriales, 6 sartenes, 1 peso, 3 tobos grandes con tapas.
Manifiestan que la comunidad conyugal no tiene otros bienes que repartirse; no hay otras obligaciones pendientes que solventar.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ELVIA MAIGUALIDA MARCANO DE RENGIFO Y ARGENIS ALEJANDRO RENGIFO MARTINEZ, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/nelly
ASUNTO: AP31-S-2013-007642.