REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado Fray Serafín Ramírez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA MARINA BARRETO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 2.139.839; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere que el Tribunal se traslade a la tercera calle, Nº 242 del barrio Los Cujicitos, Parroquia San José del Municipio Libertador y por vía de Inspección Judicial, deje constancia sobre varios particulares entre otros los siguientes:
Primero: Que el tribunal deje constancia si tumbaron o destruyeron el cuarto de habitación construido por la dueña del inmueble con bloque gris, cemento y el baño para uso exclusivo de la dueña del inmueble, parte de atrás de la casa (patio).
Segundo: Que el tribunal deje constancia si los inquilinos cambiaron la cerradura de las puertas principales sin autorización de la dueña.
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por la solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos imposibles de constatar por tratarse de circunstancias ocurridas en el pasado, así como de hechos, tales como determinar los daños producidos a un inmueble, los cuales tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea para ello, tal y como lo pretende la solicitante.
En razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas negar la evacuación de la inspección judicial solicitada, por los motivos que se han dejado expresados.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2013-009609
LBR/MSG/
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