REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, debido a un cambio de domicilio se presente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y última reforma de sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.980.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TALLER 19-87, C.A., de este domicilio , inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 12 de mayo de 2005, bajo el N° 27, Tomo 64-A-PRO, y el ciudadano JAVIER RAMON JAIMES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.410.628.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El presente expediente fue recibido en fecha 13 de de junio de 2012, constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, en la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 368-12, de fecha 28 de mayo de 2012, con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil TALLER 19-87, C.A. y el ciudadano JAVIER RAMON JAIMES PEREZ.-
En fecha 18 de junio de 2012, la Juez Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa y ordeno la prosecución del mismo en el estado que se encontraba.-
En fecha 19 de junio de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.980, y consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de que sea librada nueva compulsa a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 23 de septiembre de 2013, diligencia la abogada BETTY PEREZ, plenamente identificada, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento sesenta y tres (163), diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, presentada por la abogada BETTY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.980, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos al presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2009-000012