REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2012-008515
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): JULIO CESAR CONTRERAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.788.
APODERADA JUDICIAL: YELIMAR DEL CARMEN PERESTRELO ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.986.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2012, por la abogada en ejercicio YELIMAR DEL CARMEN PERESTRELO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.986, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.967.788, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nro. 1497, según consta en Acta expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Actas de nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas pues, alega el solicitante que por error involuntario, no se señalo correctamente la fecha de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PADILLA, al colocarse “…dieciséis de abril de mil novecientos cincuenta y ocho…, siendo lo correcto “…dieciséis de abril de mil novecientos cincuenta y tres…” tal como se evidencia de su constancia de nacimiento expedida por la MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS cursante en autos.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó presentar a dos (02) testigos que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de enero de 2013, comparecieron las ciudadanas ELENA ZAPATA DE MEDINA e IRIS CECILIA PRINCIPAL DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.545.445 y V-4.004.172 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció la abogada en ejercicio YELIMAR PERESTRELO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PADILLA y retiró cartel de emplazamiento.
El 04 de marzo de 2013, compareció la abogada en ejercicio YELIMAR PERESTRELO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PADILLA, y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en diario Últimas Noticias.
En fecha 04 de julio de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
Para probar lo alegado por el solicitante consigno a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la Constancia de Nacimiento Nº 49398 de fecha 21 de julio de 2010, expedida por ante la Maternidad Concepción Palacios perteneciente al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PADILLA cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente la fecha correcta de su nacimiento y dice “…nació el día 16-04-53…” y por constituir dicha Acta documento privado autentico conforme al artículo 1363 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias Certificadas del Acta de Nacimiento Nº 1497, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Planilla de Datos Filiatorios de fecha 13 de enero de 2010, expedida por la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro del Estado Anzoátegui a favor de la abogada en ejercicio YELIMAR DEL CARMEN PERESTRELO ALMEIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.986, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Declaraciones de las ciudadanas ELENA ZAPATA DE MEDINA e IRIS CECILIA PRINCIPAL DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.545.445 y V-4.004.172 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.





II
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1497 de fecha 18 de junio de 1963, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PADILLA, en cuanto al error involuntario que se evidencia al no especificar correctamente la fecha exacta de su nacimiento. En consecuencia, donde dice: “…dieciséis de abril de mil novecientos cincuenta y ocho…” debe decir: “…dieciséis de abril de mil novecientos cincuenta y tres…” ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________________días del mes de _______________ del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA






En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


EXP. AP31-S-2012-008515
YPFD/ AF/ dmsh