Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.307.766, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.668, quién actúa en su propio nombre y representación, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19 de febrero del 2013 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, mediante la cual manifestó que en fecha 21 de junio de 1963, contrajo matrimonio con el ciudadano FERNANDO CRESPO SUÑER, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, quedando asentado el acto celebrado en acta signada bajo el N° 324, folio 327 vuelto de los libros de matrimonio llevados en el año 1963.
Señala igualmente la solicitante, que en la mencionada acta fueron transcritos incompletos sus datos de identificación, al colocar ISABEL AZPIRICHAGA URQUIDI, cuando debió ser y escriturarse MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI, por lo cual solicita se rectifique su acta de matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, a fin que incluyan sus nombres completos. Por último, señala como personas que pudieran tener interés en la solicitud a su esposo ciudadano FERNANDO CRESPO SUÑER y sus dos únicos hijos: JAVIER CRESPO AZPIRICHAGA y OSCAR CRESPO AZPIRICHAGA.
En fecha 26 de febrero del 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación y acta de nacimiento debidamente apostillada, por cuanto habían sido consignada en copia simple.-
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero del 2013, la solicitante consignó los documentos solicitados, motivo por el cual, en fecha 04 de marzo del 2013, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 26 de marzo de 2013, la solicitante consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida al fiscal del ministerio público, lo cual fue proveído en fecha 01 de abril de 2013.-
El día 09 de abril de 2013, la solicitante retira cartel de citación a los fines de su publicación.-
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2013, fue consignado el ejemplar del cartel de citación debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ANTONIO GUILLEN, dejó constancia de haber practicado la citado al fiscal del ministerio público, quien compareció en fecha 29 de abril del 2013, en la persona de la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y solicitó al Juzgado que previo cualquier actuación, ordene la admisión de la solicitud.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2013, este Juzgado le indica mediante oficio a la representación del ministerio público, que este Juzgado había dado cumplimiento a todos los lineamientos de Ley, por lo que estaba a la espera de su opinión a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.-
Mediante auto de fecha 28 de mayo del 2013, la mencionada representación del ministerio publico, señalo a este Juzgado que debe decidir conforme a lo probado en autos por las partes.
El día 07 de junio del 2013, se dictó auto mediante el cual, se instó a la solicitante a indicar la dirección de las personas señaladas como interesadas en la solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 04 de junio del 2013, la solicitante ratificó en todas sus partes la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, a lo que el Tribunal respondió mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, ratificando el contenido del auto de fecha 07/06/2013, en el cual se instó a la solicitante a indicar el domicilio procesal de las personas señaladas como interesadas en la solicitud, a los fines de librar las respectivas boletas de notificación.-
Previa consignación de la direcciones solicitadas, en fecha 25 de junio de 2013, se libraron las respectivas boletas de notificación y en fecha 25 de julio del 2013, la secretaria dejó constancia que de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, del Cartel librado en fecha 04 de marzo de 2013.-
El día 02 de agosto del 2013, la solicitante consigna copia simple poder que le otorgara el ciudadano JAVIER CRESPO AZPIRICHAGA a su padre FERNANDO CRESPO, registrado ante la Oficina Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de marzo del 2011, el cual quedo registrado bajo el N° 50, Protocolo tercero, Tomo I, mediante el cual señalan las facultades otorgadas a este para darse por citado en su nombre.-
En fecha 12 de agosto del 2012, el Alguacil EDUARD PÉREZ, deja constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos OSCAR CRESPO AZPIRICHAGA, FERNANDO CRESPO SUÑER y JAVIER CRESPO AZPIRICHAGA, en la persona de su apoderado judicial FERNANDO CRESPO SUÑER.-
En fecha 14 de agosto del 2013, la solicitante ratifica su perdimiento y ratifica la validez de los documentos consignados.
En fecha 03 de octubre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia simple de su cédula de identidad. B.-Copia Certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, celebrado en fecha 21 de junio de 1963, entre los ciudadanos MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI y FERNANDO CRESPO SUÑER, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, quedando asentado el acto celebrado en acta signada bajo el N° 324, folio 327 vuelto de los libros de matrimonio llevados en el año 1963. C.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI, emanada del Registro Civil de Balmaceda de la Provincia de Vizcaya, España, en fecha 20 de marzo de 1943, que aparece en el tomo 33, pagina N° 58, sección 1° del Libro de registro de ese año, la cual esta debidamente legalizada por Consulado General en Bilbao de la Republica de Venezuela, en fecha 29 de septiembre de 1971. D.-original de los datos filiatorios de la solicitante, expedidos en fecha 03 de junio de 1991, de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros. E.- Copia simple del acta de nacimiento corresponde al ciudadano JAVIER CRESPO AZPIRICHAGA, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 1964, signada bajo el N° 2558 de los libros de nacimiento llevados por esa autoridad civil en el año 1964, al folio N° 296 Vto. F.-Copia simple del Acta de nacimiento del ciudadano OSCAR CRESPO AZPIRICHAGA, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de junio de 1966, signada bajo el N° 1451 de los libros de nacimiento llevados por esa autoridad civil en el año 1966, al folio N° 234. G.- copia simple poder otorgado por el ciudadano JAVIER CRESPO AZPIRICHAGA, a su padre FERNANDO CRESPO S., el cual fue registrado ante la Oficina Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de marzo del 2011, quedando asentado bajo el N° 50, Protocolo tercero, Tomo I.-
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio celebrados entre los ciudadanos MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI y FERNANDO CRESPO SUÑER y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.307.766, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.668; Asimismo, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado entre MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI y FERNANDO CRESPO SUÑER, en fecha 21 de junio de 1963. Dicha acta aparece signada con el Nº 324, folio 327 vuelto de los libros de matrimonio llevados en el año 1963, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…ISABEL AZPIRICHAGA URQUIDI…” debe decir: “…MARIA ISABEL JOSEFA AZPIRICHAGA URQUIDI …”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.