ASUNTO: AP31-V-2012-000427.

El juicio por ejecución de hipoteca, interpuesta por las ciudadanas Juana Daneluzzi Olivo, Ana Daneluzzi Olivo y María Daneluzzi Olivo, titulares de la cédula de identidad números 11.409.877, 11.409.498 y 12.685.949, en ese orden, contra los ciudadanos Yanyn Marisela Veloz Marín y Edgar Manuel Mantagut Chacón, titulares de la cédula de identidad números 7.093.732 y 6.111.964, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el doce (12) de marzo de 2012 y se admitió el veinte (20) de ese mismo mes y año.
El 12 de abril de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libraron compulsas a los co-demandados.
El 11 de junio de 2012, el Alguacil consignó compulsas sin firmar libradas a los co-demandados, manifestando su imposibilidad de practicar sus citaciones personales.
El 25 de junio de 2012, a solicitud de parte interesada se libró cartel de emplazamientos a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de junio de 2012, previa solicitud de parte interesada se ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la prohibición de enajenar y gravar.
El 3 de julio de 2012, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. Posterior a esa fecha, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para su continuación.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) 2:59 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


MJG/TG/KFMM.-