REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIO SEACON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el Nº 77, Tomo 57-A-SDO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONATHAN RAFAEL JOSE GREGORIO PERALES MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.049.-
PARTE CO-DEMANDADA: CLARISA EUDOSINA AVENDAÑO, CARLOS JOSE AVENDAÑO y ZENAIDA COROMOTO CONSTANTINO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 262.970, 5.010.787 y 6.041.711, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARIA BASANTA BASANTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.663.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el Abogado JHONATHAN RAFAEL JOSE GREGORIO PERALES MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIO SEACON, C.A., contra los ciudadanos CLARISA EUDOSINA AVENDAÑO, CARLOS JOSE AVENDAÑO y ZENAIDA COROMOTO CONSTANTINO AVENDAÑO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 05/02/2013, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la parte co-demandada para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última de las citaciones que de ellos se haga y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgare procedentes.-
Mediante diligencia de fecha 20/02/2013, el Abogado JHONATHAN RAFAEL JOSE GREGORIO PERALES MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas, asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos para practicar las referidas citaciones.-
En fecha 05 de marzo de 2013, se libraron las compulsas de citaciones a la parte co-demandada.-
El día 02/10/2013 comparecieron los Abogados JHONATHAN RAFAEL JOSE GREGORIO PERALES MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad de Comercio SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIO SEACON, C.A., y la Abogada Asistente NORIS MARIA BASANTA BASANTA, de la parte co-demandada CLARISA EUDOSINA AVENDAÑO, CARLOS JOSE AVENDAÑO y ZENAIDA COROMOTO CONSTANTINO AVENDAÑO, quienes a fines de llegar a un acuerdo amistoso y terminar el litigio y precaver el mismo realizan TRANSACCION JUDICIAL.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 02 de octubre de 2.013 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase la presente SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Ocho (08) días de Octubre del año 2013.- AÑOS: 203º y 154º.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONOTHAN GUILLEN.
MBM/JG/
Exp. Nº AP31-V-2013-000088.-
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