REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil Inversora Krikorga C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 1974, bajo el Nº 80, Tomo 67-A. APODERADO JUDICIAL: Abogado Tomás Manuel Rodríguez Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.488.927 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.020.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil Brazitech Sistemas de Seguridad 3000 C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de diciembre de 2009, bajo el Nº 18, Tomo -111-A, representada por su Presidenta, ciudadana Eliceia Silva, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-83.522.294. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
Resolución de Contrato de Arrendamiento
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000980.
MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Tomás Manuel Rodríguez Rojas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.020, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Krikorga C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de junio de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 de junio de 2013.
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por el Procedimiento Breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte co- demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora “DESISTIÓ” de la demandad y solicito devolución de los documentos originales consignados conjuntamente con el libelo de la demanda.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 08 al 11 del presente expediente, copia certificada de instrumento poder en el cual se acredita la representación del abogado Tomás Manuel Rodríguez Rojas, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Krikorga C.A., parte actora identificada anteriormente, a través del cual se desprende la facultad de la referida abogada, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Tomás Manuel Rodríguez Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil Inversora Krikorga C.A., contra la Sociedad Mercantil Brazitech Sistemas de Seguridad 3000 C.A., representada por su Presidenta, ciudadana Eliceia Silva, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2013-000980 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los recaudos solicitados este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los recaudos cursante a los folios 08 al 16, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2013-000980.-
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