REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 203° y 154°
SOLICITANTE: CARMEN EMILIA DURAN LA ROSA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.500.441.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO DANIEL MORENO BETANCOURT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.169.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. Nº AP31-S-2013-008975.
I
Visto el anterior escrito de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentado por la ciudadana CARMEN EMILIA DURAN LA ROSA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.500.441, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO DANIEL MORENO BETANCOURT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.169, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 04 de Octubre de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 09 de Octubre de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.
II
Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud, alude a un Justificativo de Testigos, fundamentada en los siguientes términos:
“…Yo, ALVARO DANIEL MORENO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro 78.169, procediendo en este acto como apoderado judicial de la Ciudadana: CARMEN EMILIA DURAN LA ROSA …omissis… con el propósito de solicitar la apertura de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que involucre a las ciudadanas (o): ZOBEIDA LINA UZCATEGUI DE LOPEZ, RAIZA JOSEFINA RUIZ GUEVARA y JESUS ALEXIS MENDOZA LEON, todos son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.452.835, V- 4.360.603 y V-3.968.800, respectivamente…omissis… la licenciada Carmen Duran (en lo adelante: la solicitante, o la peticionante) es Profesora Instructor por Concurso de la Cátedra de Parasitología en la Escuela de Medicina “Luís Razetti”, facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (U.C.V) dentro de la normalidad de su ejercicio docente, desde 2010 está cumpliendo con el Plan de Formación y Capacitancion en Docencia e Investigación, proyecto de nomenclatura PG-03-8121-2011/1 financiado por la UCV-CDCH … omissis… para supervisar la progresión y el cumplimiento de los objetivos de este Plan, el tutor debe avalar un informe semestral dirigido a la Cátedra de Parasitología para su tramitación interna correspondiente. Es el caso Ciudadano Juez, que el informe semestral Nro 4, fiscalizador del lapso comprendido entre el 30/09/11 al 22/02/12, el tutor de la Profª Duran, ciudadano J. A. MENDOZA, pareciera que emitió DOS (02) informes semestrales Nros 4, y ambos, se los entrego a su pupila para su respectiva tramitación; el primero, de fecha 11 de junio de 2012; y el segundo, fechado casi un (01) mes después, el 03 de julio de 2012, (anexo “B”); de los cuales solo reconoce como valido este ultimo. Esta discrepancia fue tensamente discutida en una reunión privada celebrada el día martes treinta (30) de abril de 2013…omissis… con la presencia de las Profesoras: RAIZA RUIZ…omissis… y ZOBEIDA UZCATEGUI… omissis... además de los profesores MENDOZA y DURAN…omissis… en fecha 06 e mayo de 2013, el Prof. MENDOZA ratificó su desconocimiento al informe Nro 4, mediante una misiva dirigida a la Profª RUIZ de fecha 11/06/13…omissis… en la misiva del día 06/05/13, el tutor insinuó y presumió por escrito, la existencia de una falsificación. Así, expresa: “luego de la revisión de la documentación recibida, le reitero lo que manifesté en la reunión del 30 de Abril: el documento que reconozco como valido y autentico es el de fecha 03 de julio de 2012 y no aquel utilizado por la cátedra para su tramitación interna, fechado el 11 de junio de 2012… omissis … igualmente, en la reunión de fecha 30/04/2013, la Profª UZCATEGUI, acuso verbalmente y sin pruebas alguna, a la Dra. CARMEN DURAN de falsificadora de la firma de su tutor en el informe Nº 4 de fecha 11 de junio de 2013, y la amenazo con impulsar otras medidas sancionatorias en su contra… omissis… NUESTRO PETITORIO, conforme al articulo 899 del Código de Procedimiento Civil solicitamos la inmediata citación de los ciudadanos: ZOBEIDA LINA UZCATEGUI DE LOPEZ, RAIZA JOSEFINA RUIZA GUEVARA y JESUS ALEXIS MENDOZA LEON, cédulas de identidad Nros V- 4.452.835, V- 4.360.603 y V- 3.968.800, respectivamente, con el propósito de que respondan el siguiente cuestionario: 1) si saben y le constan que la Profª Duran falsificó la firma de su tutor en el informe Nº 4, de fecha 11 de junio de 2012. 2) si saben y les constan que la Dra. Duran ha falsificado otras firmas, en otras oportunidades. 3) si saben y les constan que la peticionante alguna vez ha sido investigada por falsificar algún documento público o privado. 4) si saben les consta, cuando –fecha aproximada- la Profª Duran presuntamente cometió el delito de falsificación. 5) si sabe y les consta de la participación de otras personas en la presunta comisión del delito de falsificación, para ayudar a la solicitante. 6) si saben y les constan que la peticionante no tiene la suficiente capacidad para concursar por un cargo profesoral en la cátedra de parasitología en la escuela de medicina “Luis Razatti”, y eso explicaría su presunto de falsificación. 7) si tiene otra acusación o amenaza contra la Dra. Duran. 8) si desean agregar algo a su declaración relacionado con los hechos narrados… omissis…
Al respecto el Tribunal observa: En el presente caso se acciona por vía de jurisdicción voluntaria a los fines de obtener una declaración sobre un cuestionario que debe ser opuesto a unas personas para que lo contesten, sin embargo el tribunal de una simple lectura del presente escrito observa que con el mismo se pretende obtener por vía de interrogatorio confesiones sobre hechos que imputa el solicitante a las personas que aspira sean citados para ser interrogados.
Así mismo de la lectura del mencionado escrito se observa, que existe una evidente contención entre el solicitante y los llamados a interrogar, lo cual le resta posibilidad de admisión por vía de jurisdicción voluntaria, siendo la vía idónea en casos de contraposición de intereses la vía contenciosa ordinaria.
Ahora bien, se observa que no expresa el solicitante en calidad de que deban ser citadas las personas mencionadas, si en calidad de parte o de testigos, en el primer caso si se tratare en calidad de parte, no seria procedente la acción incoada por las razones antes expuestas y en caso de tratarse de que se cite a las mencionadas personas en calidad de testigos, tampoco seria procedente pues los testigos no vienen a un estrado a exponer su testimonio sino espontáneamente sobre hechos que conoce sobre los cuales percibió, pero no sobre hechos en los cuales ha sido parte, pues en este caso hablamos de otra figura, como seria el caso de las posiciones juradas en juicio.
En ese sentido, nomofilacticamente se le hace la observación al solicitante, que los únicos casos que contempla la jurisdicción voluntaria para la declaración de testigos son a los fines de obtener un justificativo de memoria, o cuando los testigos sean promovidos en juicio de acción mero declarativa, para que este testimonio sirva de prueba para el establecimiento de una relación jurídica o de una situación jurídica, en estos casos solo se evacuan como tales – testigos- aquellas personas que depondrán bajo juramento ante el Tribunal sobre los hechos sobre los cuales tenga conocimiento personal, y no para ser interrogados sobre hechos en los cuales formen parte, como si se tratase de una cuestión de jurisdicción penal.
En este último caso, el sistema acusatorio permite las actuaciones necesarias para la averiguación de un crimen o un hecho punible sirviéndose para ello por orden del Tribunal de actuaciones como “el interrogatorio, la indagación, experticias y las pesquisas”. Hecho este, totalmente extraño a la jurisdicción civil (salvo el caso de jurisdicción contenciosa y las pruebas promovidas a instancia de parte) razón por la cual este Tribunal niega por improcedente y ser contraria a derecho la admisión de la anterior solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la solicitud de Justificativo de Testigo presentada por la ciudadana CARMEN EMILIA DURAN LA ROSA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.500.441. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (_25___) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013). AÑOS 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ERICKSON MARTINEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02-,00p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. ERICKSON MARTINEZ
AP31-S-2013-008975
RJG/EM/NC
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