REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: MARIELA DEL VALLE VELÁSQUEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.384.623.-
DEMANDADO: GIL ENRIQUE LIENDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.427.578.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GONZALEZ y ROSO ANTONIO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.212 y 27.375.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-000764
- I -
-NARRATIVA-
Comienza el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de mayo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, correspondiéndole la presente causa por sorteo a este Juzgado.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2013, se ordeno librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, remitiendo anexo el presente expediente. Todo ello, a los fines de subsanar el error material al cual incurrió dicha Unidad, registrando la presente demanda en el sistema Juris2000 como Acción de Saneamiento, siendo lo correcto Cobro de Bolívares.-
En fecha 24 de mayo de 2013 se admitió la demanda, ordenándose su tramitación por el procedimiento breve, asimismo se ordenó librar la compulsa de Ley emplazando al ciudadano Gil Enrique Liendo Escobar, plenamente identificado, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a dar la contestación a la demanda.
En fecha 03 de junio de 2013, se libró compulsa a la parte demandada, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión. Igualmente, se ordenó el desglose de la letra de cambio consignada por la parte demandante en fecha 20 de mayo de 2013, la cual corría al folio siete (7) del expediente, a los fines de su resguardo en la caja fuerte de este Despacho.
En fecha 25 de junio de 2013, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó compulsas sin firmar.
En fecha tres (03) de julio de 2013, se dictó auto mediante el se desglosó la compulsa dirigida a la parte demandada, con el objeto de agotar la citación del demandado.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció el ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó compulsa sin firmar, por cuanto el demandado se negó a firmar dicha compulsa.
En fecha 29 de julio de 2013, el abogado Roso Antonio Castillo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la demanda.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
-II -
- MOTIVA -
Alegatos de las partes:
Alega la parte actora en su escrito libelar:
- Que consta de escritura privada de fecha seis (06) de diciembre de 2012, que el hoy demandado aceptó y reconoció la deuda que contrajo el primero (1°) de marzo del 2011 por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bsf.60.000,00), y comprometiéndose el hoy demandado a dar en venta un inmueble de su propiedad, constituido por una Platabanda de su casa, ubicada en la Urbanización Lecumberry, Manzana F, Avenida Oeste 9, entre Calle Oeste 2C y Calle Oeste 1C, Casa N° 245, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta, del Estado Miranda, a la ciudadana Mariela del Valle Velásquez Querales.
- Señala que en dicho documento se estableció que se concretaría la venta y así saldar la mitad de la deuda adquirida por el demandado, por la cantidad de (Bsf.30.000,00), y que en el período de un año contado a partir del 06 de diciembre de 2012, sería cancelada la otra parte del dinero y así “darle cumplimiento cabal al compromiso por el monto total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), en relación al inmueble vendido”.
- Que consta de Letra de Cambio emitida en el primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00); Así como Formato de Compra Venta de la Platabanda, Vivienda Propiedad del demandado; Que se evidencian las solicitudes y constancias de los tramites emitidos ante el Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas de Cua, Estado Miranda, en las fechas 30 de enero de 20132, seis de febrero de 2013, catorce de febrero de dos mil trece, nueve de abril de dos mil trece y diez de abril de dos mil trece; de permiso de construcción emitido el tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012); De cheque de gerencia de fecha primero (1°) de marzo de dos mil once (2011) emitido en contra del banco Mercantil, a favor del ciudadano GIL LIENDO, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), a la orden de Mariela del Valle Velásquez Querales.
- Que la precitada ciudadana realizó gastos e inversiones en las reformas y mejoras en el Inmueble, tal y como se evidencia en las facturas y constancias de pago de materiales y trabajos de construcción que se realizaron en el citado inmueble. Todas ellas acompañadas al libelo de demanda.
- Que el demandado se ha negado a cumplir con el compromiso adquirido y que la ha sacado del inmueble y se ha negado a firmar la compra venta.
- Que es por estos hechos que comparece a demandar al ciudadano GIL ENRIQUE LIENDO ESCOBAR “para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal en la certeza de los hechos narrados en este Libelo y en que me pague sin plazo alguno la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), por restitución del precio de venta del Inmueble deslindado y deuda adquirida por convenio, También los gastos hechos hasta la fecha por pago de materiales y trabajos de construcción que estaba realizando en la vivienda los cuales alcanzan hasta la fecha … (Bs.44.314,55)”
- Señala como fundamentos de derecho los artículos 1.508, 1.521 y 1.523 del Código Civil.
- Estima la demanda en ciento cuatro mil trescientos catorce bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 104.314, 55).
Alegatos de la parte demandada:
En su escrito de contestación, el demandado procedió a negar, rechazar y contradecir:
- Que haya contraído deuda alguna con la parte actora;
- Que se haya comprometido con la parte actora a darle en venta un inmueble de su propiedad;
- Que se haya comprometido con la actora en cancelarle (Bs.30.000,00) en el período de un (1) año a partir del 6 de diciembre de 2012;
- Que haya emitido o firmado una letra de cambio de Bs.60.000,00 a favor de la hoy actora;
- Que haya firmado o autorizado realizar documento alguno de compraventa, así como formato de compraventa;
- Que haya firmado o autorizado realizar solicitud y constancias de trámites.
- Que su representado le hubiere dado a la actora permiso de construcción en la platabanda de su casa;
- Que haya recibido dinero de la parte actora para venderle un inmueble;
- Que la actora haya realizado varios gastos e inversión en reforma y mejoras en el inmueble del demandado;
- Que le haya vendido inmueble alguno o prometido venderle alguno a la actora;
- Que deba pagarle cantidad alguna a la actora;
Trabada de esta manera la presente controversia, este Tribunal debe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Así las cosas, en el presente caso, la parte actora alega la existencia de dos obligaciones, una primera obligación o relación contractual consistente en un préstamo por un monto de (Bs.60.000,00) de fecha 01 de marzo de 2011; y una segunda obligación que consistiría en la promesa de venta de un inmueble del demandado.
Así las cosas, en virtud a que el demandado procedió a negar la existencia de estas dos obligaciones o relaciones contractuales, este Tribunal procederá a revisar las pruebas aportadas al proceso:
Así las cosas, la parte actora aportó los siguientes documentos:
- Cursante al folio 6, documento privado promovido con el libelo de la demanda, correspondiente Carta de Compromiso, el cual opone la parte actora al demandado, y el cual fue desconocido de manera expresa, clara, precisa y categórica por la parte demandada en su escrito de contestación. Al respecto hay que señalar el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”.
Por su parte, el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A tales efectos, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo…”.
En el presente caso, al haber el demandado desconocido el presente instrumento privado, la actora tenía la carga de probar su autenticidad a través de la prueba de cotejo o la de testigo, si aquella no pudiera ser posible, cuestión que no hizo, y en consecuencia, la prueba aquí analizada debe ser, como efectivamente lo es, desechada y no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.-
- Cursante al folio 07 corres inserta copia certificada de Letra de cambio emitida en fecha 01 de marzo de 2011, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y cuyo original se encuentra resguardada bajo seguridad por este Tribunal. En relación con esta probanza se observa que la parte demandada en su escrito de contestación procedió a desconocer la misma y negó que haya firmado o emitido la misma, por lo tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil la parte que promovió esta probanza, es decir, la parte actora tenía la carga de probar su autenticidad a través de la prueba de cotejo o la de testigo, si aquella no pudiera ser posible, cuestión que no hizo, y en consecuencia, la prueba aquí analizada debe ser, como efectivamente lo es, desechada y no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.-
- Cursante al folio 8 documento privado el cual no se encuentra firmado por ninguna de las partes, por lo tanto el mismo no puede ser opuesto al demandado y no tiene ningún valor probatorio, por lo que el mismo se desecha. Así se establece.-
- Cursante del folio 9 al 13, oficio dirigido por el Registrador Público al ciudadano Gil Liendo y otros documentos emanados del Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, los cuales no fuere tachado ni impugnado, por lo que el mismo es ampliamente apreciado y valorado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
- Cursante al folio 14, copia simple de documento emanado de la Dirección de Infraestructura del Municipio General Rafael Urdaneta, copia que no fuere tachada ni impugnada, por lo que la mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es ampliamente valorada y apreciada, dándole el valor probatorio que establece el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil.
- Cursante al folio 17, copia de cheque de gerencia emanado del Banco mercantil, el cual fuere desconocido e impugnado por el demandado, y siendo que se trata de una documental emanado por un tercero en la causa, correspondía a la parte actora promover la prueba de informes a los fines de ratificar la información contenida en dicha documental, y al no haberlo, la presente documental es desechada y no se le otorga ningún valor probatorio. Así se establece.-
- Cursante a los folios 18 al 28, documentos privados emanados de terceros, consistentes en facturas y recibos, los cuales tenían que ser ratificados mediante la prueba de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no fueron promovidos dichas testimoniales, las pruebas aquí analizadas son desechadas y no se les otorga ningún valor probatorio. Así se establece.-
- Cursante al folio 29 y 30, planillas de depósito bancario, y que al emanar de un tercero como lo es, la institución bancaria Banco Mercantil, la actora debía promover la prueba de informes para proceder a la verificación de la autenticidad de los mismos, al ser consideradas dichas planillas como tarjas. Por lo tanto, esta probanza es desechada y no se le otorga ningún valor probatorio. Así se establece.-
- Cursante del folio 31 al 34, instrumentos privados presentados por la actora, y suscritos por terceros ajenos a esta causa, los cuales tenían que ser ratificados mediante la prueba de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no fueron promovidos dichas testimoniales, las pruebas aquí analizadas son desechadas y no se les otorga ningún valor probatorio. Así se establece.-
- Cursante del folio 36 al 50, documentos de venta y liberación de hipoteca, debidamente registrados, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es ampliamente valorada y apreciada, dándole el valor probatorio que establece el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Así las cosas, en el presente caso, a los fines de delimitar que es lo que pretende la parte actora, se observa del escrito libelar que en la parte final del mismo, señala que procede a demandar al ciudadano GIL LIENDO para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a que le pague la cantidad de (Bsf.60.000,00) “por restitución de venta del Inmueble deslindado y deuda adquirida por convenio.” y reclama de igual forma el pago de los gastos en que alega que incurrió por unas construcciones que realizó, y que alcanzan la cantidad de (Bsf.44.314,55), por lo que, en base a esto, la pretensión de la parte actora es un cobro de bolívares. Así se establece.-
Es por lo anterior que, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, al haber alegado la existencia de una obligación, y al haber sido este hecho negado por el demandado, tenía la carga de probar de manera plena la existencia de la obligación jurídica contractual que alega existe con el demandado, y consistente en un préstamo de una cantidad de dinero más los intereses, cuestión que no logró demostrar de manera plena, ya que, una e sus principales pruebas como lo fue el documento privado que cursa al folio 6, el mismo quedó desechado al haber sido desconocido por el demandado, tal como ya fue establecido en esta sentencia; corriendo igual suerte, la letra de cambio consignada por el actor.
Es por lo anterior que de las probanzas valoradas no existe plena prueba de la existencia de una relación contractual entre las partes producto de un presunto préstamo otorgado por el actor a favor del demandado. Así se establece.-
Por otra parte, en relación a la pretensión de pago de una cantidad de dinero producto de unas construcciones que presuntamente realizare el actor y que alega deben ser pagados por el demandado, no existe plena prueba de la ocurrencia de tales construcciones. Así se establece.-
Es por todo lo anterior, y en virtud a no existir plena prueba de los hechos alegados por la parte actora, que la presente pretensión debe ser, como efectivamente lo será, declarada sin lugar en la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana MARIELA DEL VALLE VELASQUEZ QUERALES, en contra del ciudadano GIL ENRIQUE LIENDO ESCOBAR, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los PRIMER (01) DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:35 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
EJFR/lj.-
Exp. No AP31-V-2013-000764
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