REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º
Nº AP31-S-2013-005315.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ALEXAIDA CARLINA VEITIA DE SANCHEZ y OSWALDO JOSE SANCHEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.224.349 y V-6.092.818, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NILSEN BRACHO, IPSA Nº 19.732.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ALEXAIDA CARLINA VEITIA DE SANCHEZ y OSWALDO JOSE SANCHEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.224.349 y V-6.092.818, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NILSEN BRACHO, IPSA Nº 19.732, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de Junio del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de Junio del año 2013.
En fecha 25 de Junio del año 2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Julio del año 2013, compareció el ciudadano OSWALDO SANCHEZ, (antes identificada), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NILSEN BRACHO, IPSA Nº 19.732, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 02/08/2013, acompañada de copias de la presente solicitud.
En fecha 12 de Agosto del año 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, compareció la Fiscal del Ministerio Público y solicitó que los solicitantes consignaran las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, y en fecha 14 de Octubre del 2013, compareció la cónyuge y manifestó que dichas actas constaban en el expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ALEXAIDA CARLINA VEITIA DE SANCHEZ y OSWALDO JOSE SANCHEZ ORTIZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 17/12/1986, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de Matrimonio anotada bajo el No. 410, correspondiente al año 1986, habiendo fijado su último domicilio conyugal en Final de la Av. Bogotá No. 30-A, Cementerio, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DARWIN JOSE y ABRAHAM JOSE, (ambos mayores de edad), y si adquirieron bienes. Ahora bien, que es el caso, que desde el día 15/12/2005, están separados, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 410.
2º Copias Certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
3º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde fecha 15/12/2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ALEXAIDA CARLINA VEITIA DE SANCHEZ y OSWALDO JOSE SANCHEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.224.349 y V-6.092.818, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17/12/1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de Matrimonio anotada bajo el No. 410, correspondiente al año 1986.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (03:20, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-005315.
LS/jc.
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