REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°
EXP. No. AP31-S-2013-008503.
SOLICITANTE: OMAR RAFAEL CALLES SOLORZANO y ELENYBETH CAROLINA ALEXIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.250.201 y V-14.972.067, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Nosotros, OMAR RAFAEL CALLES SOLORZANO y ELENYBETH CAROLINA ALEXIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.250.201 y V-14.972.067, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por YORBIS MELO ARTEAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 160.547, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de que el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, procedió a la Ejecución de la Sentencia, quedando disuelto el vinculo conyugal, se anexa copia certificada marcada con la letra “A”, según consta en el expediente signado con el N° 10.619 esta partición de la comunidad conyugal se hará en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana ELENYBETH CAROLINA ALEXIS SANCHEZ, conviene en entregarle al ciudadano OMAR RAFAEL CALLES SOLORZANO, la suma de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00), dicha cantidad será entregada cuando este tribunal homologue la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELENYBETH CAROLINA ALEXIS SANCHEZ; el Apartamento identificado con el N° 14-5 de catastro 01-52-PB-14-5, ubicado en el piso 14 del edificio denominado Residencias Piedra Blanca, situado en la calle Caracas, Urbanización El Calvario. Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, según consta de documento registrado a los veintitrés (23) días de marzo de 2009 bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 25 en el Primer Trimestre de Dos mil nueve (2009) en la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, se anexa copia del documento del bien inmueble marcado con la letra “B”. La adjudicataria asume todas las cargas derivadas de la titularidad de la propiedad antes indicada.
Con las disposiciones acordadas en los puntos identificados PRIMERO Y SEGUNDO, quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado.
Solicitamos respetuosamente de este tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, e igualmente solicitamos nos sean expedidas por Secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Revisada la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal, en la cual los solicitantes pretenden la partición del inmueble adquirido durante el matrimonio, y acuerdan lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana ELENYBETH CAROLINA ALEXIS SANCHEZ, conviene en entregarle al ciudadano OMAR RAFAEL CALLES SOLORZANO, la suma de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00), dicha cantidad será entregada cuando este tribunal homologue la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELENYBETH CAROLINA ALEXIS SANCHEZ; el Apartamento identificado con el N° 14-5 de catastro 01-52-PB-14-5, ubicado en el piso 14 del edificio denominado Residencias Piedra Blanca, situado en la calle Caracas, Urbanización El Calvario. Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, según consta de documento registrado a los veintitrés (23) días de marzo de 2009 bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 25 en el Primer Trimestre de Dos mil nueve (2009) en la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, se anexa copia del documento del bien inmueble marcado con la letra “B”. La adjudicataria asume todas las cargas derivadas de la titularidad de la propiedad antes indicada…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Es evidente, que el Juez homologara la partición cuando realmente se haya efectuado y en el presente caso, no se ha realizado la partición, toda vez, que los solicitantes acordaron textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana ELENYBETH CAROLINA ALEXIS SANCHEZ, conviene en entregarle al ciudadano OMAR RAFAEL CALLES SOLORZANO, la suma de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00), dicha cantidad será entregada cuando este tribunal homologue la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Es por lo que se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EXP. No. AP31-S-2013-008503.
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