REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Exp. Nº AP31-S-2012-007801.
SOLICITANTES: Los ciudadanos YOSMAR DE LOURDES GRATEROL MUJICA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.060.232 y V-13.887.475, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados, la primera por JOAQUIN BRICEÑO, IPSA No. 36.220, y el segundo por JORGE JOSE MELENCHÓN Y RAFAEL CAMPOS AZUAJE, IPSA Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos YOSMAR DE LOURDES GRATEROL MUJICA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.060.232 y V-13.887.475, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados, la primera por JOAQUIN BRICEÑO, IPSA No. 36.220, y el segundo por JORGE JOSE MELENCHÓN Y RAFAEL CAMPOS AZUAJE, IPSA Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06/08/2012.
Manifestaron los solicitantes, que en fecha 13/08/2002, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la Calle Maturín, Quinta GURE ETXEA, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que durante la unión conyugal adquirieron bienes para la comunidad conyugal, los cuales fueron partidos por ambos conyugues de mutuo acuerdo tal y como se evidencia del escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre inserto a los folios (02 al 05), dándose ambas partes de común acuerdo finiquito total y definitivo sobre los bienes conyugales.
Es por lo que ocurren por ante este Tribunal a solicitar de mutuo acuerdo sea declarada la separación de cuerpos y Bienes, todo ello de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
En fecha 09/08/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos YOSMAR DE LOURDES GRATEROL MUJICA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.060.232 y V-13.887.475, respectivamente, en los mismos términos y condiciones establecidos por los conyugues en su escrito de solicitud que corre inserto a los folios (02 al 05), en el cual acordaron la Separación de Cuerpos y partieron los bienes de la comunidad conyugal otorgándose finiquito total y definitivo de los bienes conyugales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/08/2013, compareció el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.887.475, debidamente asistido por el Abogado JORGE JOSE MELENCHÓN, IPSA No. 25.228, mediante diligencia solicitó que el Tribunal acuerde la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 09/08/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 14/08/2013, se ordenó la notificación de la ciudadana YOSMAR DE LOURDES GRATEROL MUJICA, (antes identificada), dándose por notificada la misma mediante diligencia de fecha 03/10/2013, y solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del acta de matrimonio No. 68, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOSMAR DE LOURDES GRATEROL MUJICA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.060.232 y V-13.887.475, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 13/08/2002, por ante la nombrada autoridad, instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 09/08/2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto separación de cuerpos; y solicitada como fue la conversión de separación de cuerpos en sentencia de divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, de los ciudadanos YOSMAR DE LOURDES GRATEROL MUJICA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.060.232 y V-13.887.475, respectivamente, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Agosto del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según Acta Nº 68, correspondiente al año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) de Octubre del año 2013. Años: 203° y 154.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 02:15, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp N° AP31-S-2012-007801
LS/jc.
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