REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Años: 203° y 154°


Exp. No. AP31-V-2013-001481.

PARTE DEMANDANTE: La Empresa OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/04/1989, bajo el No. 57, Tomo 27-A-Sgdo, representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio JULIO GUEVARA COLMENTER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.590.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDROS PIZZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/06/2013, bajo el No. 59, Tomo 107-A-VII, en la persona de su Representante Legal ciudadano PEDRO LUIS DIAZ SANANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.306.074. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Visto el escrito de demanda presentado por Empresa OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/04/1989, bajo el No. 57, Tomo 27-A-Sgdo, representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio JULIO GUEVARA COLMENTER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.590, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDROS PIZZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/06/2013, bajo el No. 59, Tomo 107-A-VII, en la persona de su Representante Legal ciudadano PEDRO LUIS DIAZ SANANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.306.074, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias al revisar el escrito libelar se evidencia, que la Empresa OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., (antes identificada), demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEDROS PIZZA, C.A., (antes identificada), por Resolución de Contrato y por Daños y Perjuicios, a fin de que pague la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 936.000,00), y la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), lo que a la sumatoria de dichas cantidades, excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.

Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.




En la misma fecha siendo las (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.







EXP. No. AP31-V-2013-001481.
LS/jc.