REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de octubre de 2013.
Años 203° y 154°

Vista la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DAVID JOSUE PIÑA RODRIGUEZ e ISOLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.315.024 y 12.415.233, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.923.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.083, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.); este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría cuatro (04) juego de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostátos referidos.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2013-008062
AAML/MVS/Xb