REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 7 de octubre de 2013, suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.706, en su carácter de apoderado judicial de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 223-A-VII, parte actora en el presente juicio que por Resolución de Contrato sigue contra la ciudadana RUZBELIA GOITIA GONZALEZ, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el levantamiento de la medida de detención en virtud que la demandada canceló la deuda con Toyota Services de Venezuela; este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto al levantamiento de la medida de secuestro y orden de detención que recae sobre el vehículo objeto del presente juicio, este Juzgado la proveerá por auto separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-002154.
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