REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ASUNTO: AP31-M-2012-000372.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 2 de octubre de 2013, por el ciudadano EDWIN HUMBERTO BLANCO PEPIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.231.134, debidamente asistido por el abogado RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.225, mediante la cual DESISTE del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES incoado contra el ciudadano ENRIQUE JOSÉ PADRÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.496, y solicita la devolución de la letra de cambio que se encuentra en resguardo en la caja de seguridad que para tales fines tiene el Tribunal. Al respecto, a los fines de proveer lo conducente, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la devolución de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal, desde el día 7 de febrero de 2013, previa su certificación en autos en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el referido instrumento cambiario. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, tal como lo prevé los artículos 247 y 248 ibidem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON.
En esta misma fecha se entregó el original ordenado.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
AP31-M-2012-000372
MCGH/AF/Sonia