REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-000803
PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.637.249, inscrito en el Inpreabogado Nro. 50.974, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONDOMINIO CORDILLERA, S.R.L.,, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1989, bajo el Nro 29, Tomo 1-A-Sgdo.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO, FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, VALMY DIAZ IBARRA y RAUL REYES REVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 28.681, 65.548, 65.168, 107.588, 91.609 y 206.031, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se refiere la presente causa a una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguida por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO en contra de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO CORDILLERA, S.R.L.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 05 de junio de 2013, Se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 27 de junio de 2013, Se dictó auto mediante el cual se acordó el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de julio de 2013, Se recibió diligencia, presentada por el abogado Jesús Escudero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado en la presente causa y en esta misma fecha se recibió escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó fecha a fin de que tuviera lugar acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 07 de agosto de 2013, se llevó a cabo el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en este estado la Juez propuso a las partes suspender el juicio por un lapso de 5 días de despacho mientras trataban de llegar un acuerdo para poner fin al juicio. Ambas partes acordaron suspender por el lapso señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de octubre de 2013, Se dictó auto por medio del cual se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código Adjetivo Civil.-
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 14 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FBB/DBA/Yimmy.-