REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2011-000354
PARTE ACTORA: FRANCESCA OLIVO DE LENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.072.356.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, ROSA TARICANI, ANGELA MEROLA y VERISA TARICANI, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 21.004, 41.372 y 82.590, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALDO BOETTO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.111.264.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia la presente demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por libelo recibido en fecha 10 de febrero de 2011, presentado por las Abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755 y 11.804, respectivamente, quienes actúan como apoderadas de la ciudadana, FRANCESCA OLIVO DE LENTINI, titular de la cédula de identidad Nro. 2.072.356, en contra del ciudadano, ALDO BOETTO, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.111.264.-
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato, por el procedimiento breve.-
En fecha 04 de marzo de 2011, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 14 de abril de 2011, compareció el ciudadano GRESJOSVER PLANAS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial manifestando que no recibió respuesta de persona alguna al trasladarse a la dirección señalada.-
En fecha 3 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 10 de mayo de 2011, se suspendió el presente juicio en el estado en que se encontraba hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, se ordenó la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
En fecha 25 de mayo de 2012, se ordenó la citación de la parte demandada por carteles.-
En fecha 8 de enero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara un Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 17 de enero de 2013, se designó defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
En fecha 27 de junio de 2013, la defensora Ad-Litem designada, se dio por notificada del cargo recaído en su persona.-
En fecha 18 de julio de 2013 la apoderada judicial de la parte actora, solicita la citación de la defensora judicial.
En fecha 02 de octubre de 2013, la Defensora designada quedó debidamente citada.
En fecha 07 de octubre de 20113, la Defensora Judicial designada dio contestación a la demanda.
En fecha 11 de los corrientes, se recibió Escrito de Tercería presentado por el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO.
Ahora bien, establece el artículo 97 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente: (…) el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, el cual comparecerá al quinto día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación (…)”.-
Evidentemente se desprende de la norma citada, que el demandado debe contar con la debida asistencia de un Defensor Público, no constando en autos tal designación, toda vez que éste no constituyó un abogado privado. De igual manera no se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de mediación establecida en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, razón por la cual este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49, que consagran de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva es por ello y conforme a los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil que señalan: : Artículo12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio (…).-Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio REVOCA el nombramiento de la defensora judicial designada a la parte demandada NAIRIM MORENO. Asimismo, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ANULA todo lo actuado en el presente proceso desde el nombramiento de la Defensora Judicial y, repone la causa al estado de la fijación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, según lo ordenado en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, previa designación de Defensor Público al demandado, Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LASECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FBB/DBA/Yimmy.-
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