REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121 A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PERÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARMANDO RODRIGUEZ CALDERON titular de la cédula de identidad 11.110.340.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002602
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de diciembre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 24 de octubre de 2013, se recibió escrito de desistimiento suscrito por el Abogado EMILIO PERÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972, apoderado judicial de la actora, y solicita su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, además de de acompañar autorización requerida, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento y de la acción-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, DANDOSELE EL CAR´CTER DE COSA JUZGADA .-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
En la misma fecha de hoy 11-12-2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
NMaggio…
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