REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de octubre de dos mil trece 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP31-S-2013-008559

PARTE SOLICITANTE: YUDITH CONCEPCION PEREIRA DE BACCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.525.021.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR RAFAEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana YUDITH CONCEPCION PEREIRA DE BACCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.525.021, asistida por el abogado Omar Rafael Pire, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana YUDITH CONCEPCION PEREIRA DE BACCO, solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre el 50% del valor de una parcela de terreno, propiedad de su padre fallecido, ciudadano JOSE ISABEL PEREIRA ACOSTA, según acta de defunción consignada a los autos.
Ahora bien, en el referido escrito no fueron señaladas bienhechurias sobre las cuales pretende se declare titulo, siendo ello indispensable para obtener la declaratoria solicitada, la cual se emite sobre una vivienda o edificación que haya construido a sus expensas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes indicado, y siendo que no señaló la solicitante bienhechurias sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
FMBB/DBA/yonayde