REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-002851
SOLICITANTES: JASMIN ANDREA ROBLES BRICEÑO y JOSE RAMON PEDRIALE RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.132.584 y V- 11.675.996, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.066.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 03 de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, JASMIN ANDREA ROBLES BRICEÑO y JOSE RAMON PEDRIALE RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.132.584 y V- 11.675.996, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.066, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de marzo de 1995, y que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), y, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 24 de octubre de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JASMIN ANDREA ROBLES BRICEÑO y JOSE RAMON PEDRIALE RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.132.584 y V- 11.675.996, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de marzo de 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/Yvette**
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