REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-001486

PARTE ACTORA: SUCESION BLANCO, representada por el ciudadano FELIX RICARDO BLANCO TOVAR, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.179.883, y ADRIANA PEREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.037.090, en su carácter de apoderada de la ciudadana MERLING BERENIXE BLANCO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.027.177. ABOGADA ASISTENTE: AIXA SUSANA MATA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.093.-
PARTE DEMANDADA: ANGELA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.520.503.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DESALOJO
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por SUCESION BLANCO, representada por el ciudadano FELIX RICARDO BLANCO TOVAR, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.179.883, y ADRIANA PEREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.037.090, en su carácter de apoderada de la ciudadana MERLING BERENIXE BLANCO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.027.177, debidamente asistidos por la Abogada AIXA SUSANA MATA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.093. La SUCESION BLANCO representada por el ciudadano FELIX RICARDO BLANCO TOVAR, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Chacao, en fecha 17-07-2012, anotado bajo el N° 58, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. La ciudadana MERLING BERENIXE BLANCO BARRETO, representada por la ciudadana ADRIANA PEREZ BARRETO, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 22-05-2006, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Fue recibido escrito de demanda junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha primero (1) de octubre de 2013, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito libelar de DESALOJO, se aprecia que el ciudadano FELIX RICARDO BLANCO TOVAR, ya identificado, actúa en representación de la Sucesión Blanco, desprendiéndose dicho carácter con Poder otorgado por los herederos de dicha sucesión y la ciudadana ADRIANA PEREZ BARRETO, actúa en representación de la ciudadana MERLING BERENIXE BLANCO BARRETO, también integrante de dicha sucesión, y estos a su vez se hacen asistir de la abogada AIXA SUSANA MATA NAVARRO.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente –sin entrar a analizar si el poder cumplió con las formalidades del caso-de los propios recaudos acompañados se desprende, que los ciudadanos FELIX RICARDO BLANCO TOVAR y ADRIANA PEREZ BARRETO, ya identificados no gozan entonces de la capacidad de postulación, estos no pueden comparecer en el presente juicio como apoderado de la SUCESIÓN BLANCO y de la ciudadana MERLING BERENICE BLANCO BARRETO aunque éstos les hayan otorgado poder y, éstos hayan presentado la demanda asistidos por profesional del derecho, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud intentada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, intentada por la SUCESION BLANCO, representada por el ciudadano FELIX RICARDO BLANCO TOVAR, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.179.883, y ADRIANA PEREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.037.090, en su carácter de apoderada de la ciudadana MERLING BERENIXE BLANCO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.027.177.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). 203 Años de Independencia y 154 Años de Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-



FBB/DBA/Yvette.-