REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: MARÍA TERESA NASCIMENTO, MARÍA LUISA NASCIMENTO Y MARÍA SALETE FERNÁNDES PEREIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.496.450, V-6.481.518 y V-16.309.313 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MEJÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.446.
PARTE DEMANDADA: JOAO AGOSTINHO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.687.662.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001582.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado por el Abogado JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.266 ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas contra el ciudadano JOAO AGOSTINHO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.146.956, en el cual alega que consta de Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaría Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de febrero de 2010, suscrito por el ciudadano VICTOR MUENTES MUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.295, quien actuando son autorización o mandato alguno, procedió a arrendar dicho inmueble como propio señalando que le pertenece, según documento inscrito ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de abril de 2000, anotado bajo el Nº 1, Tomo 8, Protocolo Primero.
Cabe señalar que el local comercial está construido en el lugar denominado El Aguacate, a la altura del kilómetro 9 de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito de la Parroquia Antímano (hoy Parroquia El Junquito), Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dicho contrato de arrendamiento sobre el local comercial fue suscrito como arrendatario por el ciudadano JOAO AGOSTINHO GONCALVES, antes identificado y tiene por objeto un local comercial con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2) que forma parte de un inmueble de mayor extensión destinado al funcionamiento de un restaurant, cuyo canon de arrendamiento mensual asciende a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00).
El mencionado arrendatario se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, encontrándose insolutos e impagados los alquileres de los meses de enero de 2011 a junio de 2011, a razón de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00) cantidad esta que deberá ser distribuida en 3 porciones.
Por lo anteriormente expuesto, ocurre ante este órgano Jurisdiccional para demandar por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios al ciudadano JOAO AGOSTINHO GONCALVES, antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, a cumplir el contrato de arrendamiento y la consiguiente entrega del local arrendado, libre de personas y cosas y solvente en el pago de los servicios públicos y en el pago de la alícuota de los cánones de arrendamiento impagados correspondientes a los meses de enero de 2011 a junio de 2011, para un total de seis (6) mensualidades, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.579, 1.592, ordinales 1º y 2º del Código Civil.
En fecha 01/11/2012 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08/11/2012 el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y dejó constancia del pago de los emolumentos para la práctica de la citación.
Tramitada la citación en forma personal y siendo imposible su verificación, se ordenó la citación cartelaria del demandado.
En fecha 11/06/2013 compareció la abogada ELSA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.800, consignó Poder conferídole por el demandado, se dio por citada en el presente juicio y presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 16/07/2013 el apoderado de la parte actora desistió del procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tienen incoado MARÍA TERESA NASCIMENTO, MARÍA LUISA NASCIMENTO Y MARÍA SALETE FERNÁNDES PEREIRA contra JOAO AGOSTINHO GONCALVES, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er.) día del mes de octubre de Dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
IGC/MCC/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2012-001582.-
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