REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005204
SOLICITANTES: EDIS MARISOL CONTRERAS GUEVARA y MAGALI COROMOTO CONTRERAS GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.886.600 y V-4.887.347, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.232.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, Especializado para actual en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.232, actuando en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas EDIS MARISOL CONTRERAS GUEVARA y MAGALI COROMOTO CONTRERAS GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.886.600 y V- 4.887.347, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 139, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de febrero de 2000, relativa a la de cujus CARMEN RAMONA GUEVARA DE CONTRERAS, quien en vida fuere de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.253.378, argumentando que en la referida acta se coloco incorrectamente el nombre primer de una de las hijas de la de cujus como MAGALY siendo lo correcto MAGALI y de la otra hija donde dice que MARISOL debe decir EDIS, que es su primer nombre. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignaron a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, partida de nacimiento de las ciudadanas EDIS MARISOL CONTRERAS GUEVARA y MAGALI COROMOTO CONTRERAS GUEVARA, signadas con los Nros. 5106 y 111, respectivamente, emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas CONTRERAS GUEVARA y MAGALI COROMOTO CONTRERAS GUEVARA; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de junio de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce 01 de Julio de 2013, quien compareció en fecha 29 de Julio de 2013, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quienes solicitan la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 17 de Febrero de 2000, correspondiente a la ciudadana CARMEN RAMONA GUEVARA DE CONTRERAS. Dicha acta aparece signada con el Nº 139, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…MARISOL y MAGALY” debe decir: “…EDIS y MAGALI”. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 11 de octubre de 2013, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-
VMDS/CMPG/Mª Carolina*.-
EXP. Nº AP31-S-2013-005204
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57