REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-006717
SOLICITANTES: LUIS ARMANDO ARANGUREN APONTE y MARIANELA AVILA DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.052.978 y V-5.514.541 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA VIDAL SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.848.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS ARMANDO ARANGUREN APONTE y MARIANELA AVILA DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.052.978 y V-5.514.541 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA VIDAL SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.848, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Julio de 1985, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 211; que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres LUIS ARMANDO, nacido el veinte (20) de Marzo de 1987, ARMANDO LUIS, nacido el veinte (20) de Marzo de 1987 y NORMA MARCOLINA, nacida el dieciséis (16) de Junio de 1989, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de Julio de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de Agosto de 2013, quien compareció en fecha 13 de Agosto de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ARMANDO ARANGUREN APONTE y MARIANELA AVILA DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.052.978 y V-5.514.541 respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Julio de 1985, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 211.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 21 de Octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/yonayde.-
EXP Nº AP31-S-2013-006717
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36