REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Octubre de 2013.

CAUSA N° 2E-583-07

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) YANETH MARGARITA REINA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad n° V- 14.774.454, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado (a) YANETH MARGARITA REINA ARREDONDO, laboró en área textil, desde el 22-11-2012 hasta el 29-07-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de siento cuarenta (140) días efectivamente laborados, lo cual equivale conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) mes y diez (10) días tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de veinticinco (25) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.

Tercero: El penado (a) YANETH MARGARITA REINA ARREDONDO, fue detenido por primera ves el día 12-06-2003 hasta el 27-06-2003, por un tiempo de quince (15) días, luego fue detenida por segunda ves en fecha 10-10-2003 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 14-10-2013 es decir, durante diez (10) años y cuatro (04) días, a lo que hay que sumar los tiempos redimidos en fecha 21-02-2008 de: (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días, en fecha 06-10-2009 redimió siete (07) meses y dieciséis (16) días, en fecha 25-11-2010 redimió: seis (06) meses, dos (02) días y doce (12) horas, y el tiempo redimido el 25-04-2012 de: diez (10) meses y cuatro (04) días, y la redención de fecha 05-12-2012 de: tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, y la presente redención de pena de un (01) mes y diez (10) días, para un total de pena cumplida de: catorce (14) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días que al ser descontados de la pena principal (veinticinco (25) años de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual diez (10) años, ocho (08) meses y un ( 01) día, que se cumplen el día 15 de junio de 2024 a las doce de la noche. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado (a) YANETH MARGARITA REINA ARREDONDO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: catorce (14) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días que al ser descontados de la pena principal (veinticinco (25) años de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual diez (10) años, ocho (08) meses y un ( 01) día, que se cumplen el día 15 de junio de 2024 a las doce de la noche. Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.