REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Octubre de 2013.
CAUSA N° 2E-2537-13
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ANDRIS RAFAEL ARIAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° V- 14.787.543, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado ANDRIS RAFAEL ARIAS PÉREZ, laboró en cantina, desde el 01-04-2012 hasta el 11-09-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ocho (08) meses y veinte (20) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Extorsión.
Tercero: El penado ANDRIS RAFAEL ARIAS PÉREZ, fue detenido el día 30-01-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 18-10-2013 es decir, durante un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, inclusive. A ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: ocho (08) meses y veinte (20) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, que al ser descontados de la pena impuesta de (cinco (05) días de prisión ) arroja una pena por cumplir de: dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, los casuales terminará de cumplir en fecha 10 de mayo de 2016 a las 12:00 de la noche, Y así se declara. , que al ser descontados de la pena impuesta de ( veinticinco (25) años de prisión) le resta por cumplir un total Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ANDRIS RAFAEL ARIAS PÉREZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, que al ser descontados de la pena impuesta de (cinco (05) días de prisión ) resta una pena por cumplir de: dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, los casuales terminará de cumplir en fecha 10 de mayo de 2016 a las 12:00 de la noche, Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.