REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE EJECUCION

Maracay, 22 de Octubre de 2013
203° y 152º
CAUSA Nº 2E-2211-12
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado MAXIMILIANO ARCHILA, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E- 83.023.818, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: el penado MAXIMILIANO ARCHILA, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Segundo: El mencionado penado MAXIMILIANO ARCHILA, fue detenido el día 24-12-2008 hasta la presente fecha 22-10-2013, por un tiempo de tres (04) años, diez (09) meses y veintiocho (28) días, A ello se sumar el tiempo redimido en fecha 08-07-2013 de: dos (02) año, un (01) meses, dieciséis (16) días, para un total de pena cumplida de: seis (06) años, once (11) meses, y catorce (14) días que al ser descontados de la pena principal ( trece (13) años y seis (06) meses de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual a seis (06) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días, que se cumplen el día 08 de mayo de 2020. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se evidencia que ha cumplido más de una 1/3 parte de la pena para optar al Régimen Abierto.
Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo de fecha 07-06-2013, referido al penado MAXIMILIANO ARCHILA, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios emiten un pronóstico FAVORABLE señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba.
Cuarta: En las actuaciones consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado MAXIMILIANO ARCHILA, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.
Así las cosas, considera este tribunal que el penado MAXIMILIANO ARCHILA, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MAXIMILIANO ARCHILA, el cual cumplirá en el Estado Aragua, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Deberá cumplir con los lineamientos tanto del Tribunal como del Centro de Residencia Supervisada y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse incurso en nuevos procesos de índole penal.
6) Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada y comprometerse a cumplir con todas las condiciones impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Aragua, ni del país sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
10) Deberá consignar OFERTA LABORAL, en un lapso no mayor a veinte (20) días continuos a partir de la presente fecha.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa y a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de excarcelación al penado a los fines de que se presente ante éste tribunal a imponerse del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión junto con los respectivos oficios al Centro de Residencia Supervisada del Estado Aragua, para que le designe el delegado de prueba que corresponda. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria
Abg. Andreina Chacon.

En fecha___________________se libraron Boletas N°___________
Y Oficios N°______________________________