REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE EJECUCION
Maracay, 24 de Octubre de 2013
201° y 153º
CAUSA Nº 2E-2185-12
JUEZA: ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
PENADO: WILLIAM ALBERTO POMPA
DECISION: DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
En el marco del operativo “Plan Cayapa” liderado por el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, desde el 21-10-13 hasta el 27-10-2013, se acordó el cambio de sitio de reclusión del penado WILLIAM ALBERTO POMPA, titular de la cédula de identidad N° V-16.288.999; el cual fue solicitado por la Ministra del Poder Popular para Servicios Penitenciarios Iris Maria Varela y la defensa del penado defensora pública décima tercera (S) abg. Dorangel Carrizales, por encontrarse invidente, manifiesta la defensora, que el referido penado no se puede valer por si mismo y necesita de los cuidados de su familia.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Ahora bien, esta Juzgadora considera pertinente expresar lo contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“…. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Segundo: Se evidencia que el penado WILLIAM ALBERTO POMPA, según informe médico, de fecha 09-08-2013, suscrito por el medico Forense Dr. Carlos José Suárez Luna, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, que consta en las actuaciones tiene el siguiente diagnostico:
Perdida de visión de ambos ojos
Hipertensión Arterial sistemática grado II
Emergencia Hipertensiva
Neuropatía Hipertensiva.
Igualmente cursa en las actuaciones que la medico Cirujano de la Medicatura Forense del Centro Penitenciario de Aragua al examen físico del penado WILLIAM ALBERTO POMPA, en fecha 25-10-2013 emite el Informe Medico siguiente: El paciente por su condición de ceguera debe tener cuidados familiares ya que no puede valerse por sus propios medios sin tener ayuda. Además es importante resaltar que su patología es irreversible
Tercero: Y visto que el mismo requiere ser intervenido quirúrgicamente con urgencia; considera esta Juzgadora como garante que es del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, convenios o acuerdos internacionales sucritos por la nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional y 471 del mencionado Código y en aras de resguardar el derecho constitucional a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que el penado WILLIAM ALBERTO POMPA, no puede ser atendido en un sitio de reclusión; y como quiera que se debe garantizar los derechos inherentes a la persona humana y que en este caso es el derecho a la salud y consecuencialmente el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente; y siendo que el penado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en aras de garantizar los derechos fundamentales del penado, es un cambio de sitio de reclusión; a tal efecto se ordena su traslado con las seguridades que el caso requiere a su domicilio y bajo la tutela de un familiar cercano, quien a través de acta que deberá suscribir, asume tal responsabilidad, siendo la dirección la siguiente: KILOMETRO 21 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, BARRIO BRISAS DE ORIENTE, SECTOR LA PROVIDENCIA, CASA N° 21, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, cumplidos los requisitos de ley se ordena el traslado del penado a su residencia en los términos expuestos, en virtud de su estado de salud. De esta manera se cumple con las garantías establecidas en los artículos 26, 49, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10, 13, 127 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben prevalecer en todo proceso penal; debiendo ser verificado el cumplimiento de la reclusión, mediante visitas diarias a dicha dirección por parte de funcionarios adscritos la Comisaría de Sector La Providencia Los Teques estado Miranda, y remitir a este Despacho informe mensual sobre la misma. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión al penado WILLIAM ALBERTO POMPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.288.999, domiciliado en ; KILOMETRO 21 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, BARRIO BRISAS DE ORIENTE, SECTOR LA PROVIDENCIA, CASA N° 21, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con la verificación del cumplimiento de la misma, mediante visitas diarias por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de SECTOR LA Providencia Los Teques estado Miranda, debiendo remitir a este despacho informe mensual; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 479 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El penado WILLIAM ALBERTO POMPA, deberá ser intervenido quirúrgicamente, a fin de determinar como va evolucionando su estado de salud y una vez se restablezca, deberá reingresar al Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón a fin de continuar cumpliendo con la condena impuesta. Ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón y a la Comisaría de Sector La Providencia Los Teques estado Miranda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
Secretaria,
Abg. Andreina Chacon
En fecha se cumplió con lo ordenado.-
Secretaria,
Abg. Andreina Chacon