REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000633
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA RAMIREZ CUEVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: KORDA MODAS BARAL, C.A e INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE KRIKORIAN CH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de octubre de 2013, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA N° 148.078, apoderada judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ CUEVA, parte actora en al presente causa, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE KRIKORIAN CH, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.166, quien comparece a esta audiencia en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “KORDA MODAS BARAL, C.A”, representación que se encuentra acreditada en autos. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia, de la parte codemandada sociedad mercantil “INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL, C.A”, ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes comparecientes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.372.041, parte actora en la presente causa, representada en este acto por la ciudadana LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.078, quien es su apoderada judicial según se desprende de documento poder que corre inserto al folios 27 del físico del expediente, en lo adelante LA DEMANDANTE por una parte; y la sociedad mercantil “KORDA MODAS BARAL, C.A”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JOSE KRIKORIAN CH, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 107.166, representación que se verifica de autos (ver folios 43 y 46 del expediente) en lo adelante LA CO-DEMANDADA se establece: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 31/01/2002, comienza a prestar servicios para las empresas KORDAMODAS BARALT, C.A e INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL, C.A como ENCARGADO DE TIENDA, hasta el 15/12/2012, fecha esta última, en la cual RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE. B) Que las sociedades mercantiles “KORDAMODAS BARALT, C.A e INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL, C.A” le adeudan la cantidad de (Bs. 139.704,83) por pago de prestaciones sociales, (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO SEMANAL DOMINGOS, DIFERENCIA DE DOMINGOS PAGADOS CON EL SALARIO FIJO SIN INCLUIR COMISIONES; CALCULOS DE CESTA TICKET; VACACIONES FRACCIONADOS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO; COBRO DE DIFERENCIA DE DOMINGO LABORADOS POR RECARGOS).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La sociedad mercantil “KORDA MODAS BARAL, C.A” representado por su apoderado judicial, el ciudadano JOSE KRIKORIAN CH, antes identificado, en lo adelante LA CO-DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de una relación laboral entre la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ CUEVA y la sociedad mercantil CO-DEMANDADA “KORDA MODAS BARAL, C.A” sin embargo, niega, rechaza y contradice que su representada adeude cantidad demandada por concepto de antigüedad, por cuanto la extrabajadora solicito anticipo a cuenta de prestaciones los cual no fueron incluidos en su reclamación así como sus intereses por cuantos estos se encontraban en una cuenta de fideicomiso. No obstante, LA CO-DEMANDADA, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 81.677,62) cantidad que corresponde, entre otros, las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO SEMANAL DOMINGOS; DIFERENCIA DE DOMINGOS PAGADOS CON EL SALARIO FIJO SIN INCLUIR COMISIONES; DE CESTA TICKET; VACACIONES FRACCIONADOS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO; COBRO DE DIFERENCIA DE DOMINGO LABORADOS POR RECARGOS, CESTA TICKET DE INCOPE). Seguidamente LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 81.677,62) en dos (02) cheques librados contra los Bancos BANCARIBE y BANESCO, a favor de la extrabajadora del cual se agregan copia a los autos, dicho monto comprende el pago total del monto transado.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000633, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal observando que cada uno de los apoderados judiciales le fue otorgada facultad para transigir; que el acuerdo presente una relación sucinta de los hecho; procede de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano






APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2013-000633
DS/ LB
.