REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Expediente Nro: AP21-L-2010-005735
PARTE ACTORA: MARELVIS CASTILLA, C.I. V-24.699.881.
APODERADO PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, IPSA Nº 123.640.
PARTE DEMANDADA: HELENA MAXON DE JHONG.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano MARELVIS CASTILLA, titular de la C.I. V-24.699.881, asistido de la abogada ANTONIO MEDINA, IPSA Nº 123.640, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 29 de noviembre de 2010, y se admitió en fecha 01 de diciembre de 2010.
Ahora bien, a partir del día 25-03-2011, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne el numero de cedula de Helena Maxon de Jhong para librar nuevos carteles para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 25-03-2011, hasta la presente fecha 22 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante MARELVIS CASTILLA, plenamente identificado supra contra la demandada HELENA MAXON DE JHONG. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
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