REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Expediente Nro: AP21-L-2007-003871
PARTE ACTORA: ANGEL RAMIRO YAULEMA CORRAL, C.I. V-23.709.117.
APODERADO PARTE ACTORA: LUIS JASPE, IPSA Nº 76.601.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAXMILLAS C.A., TRANSPORTE MAFER C.A., TRANSPORTE TRANSMILENIO C.A., Y TRANSPORTE BUCARS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano ANGEL RAMIRO YAULEMA CORRAL, titular de la C.I. V-23.709.117, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de octubre de 2007, para audiencia preliminar y no se hizo la audiencia por cuanto faltaba notificación a dos codemandadas que no estaban a derecho, y en fecha 05 de noviembre de 2007, se ordena la notificación de las codemandadas faltantes.
Ahora bien, a partir del día 25-01-2011, fecha en que el abogado HECTOR VALOR, IPSA Nº 137.204, consigno diligencia sustituyendo poder, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 25-01-2011, en que el que el abogado HECTOR VALOR, IPSA Nº 137.204, consigno diligencia sustituyendo poder, hasta la presente fecha 30 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante ANGEL RAMIRO YAULEMA CORRAL, plenamente identificado supra contra las codemandadas INVERSIONES MAXMILLAS C.A., TRANSPORTE MAFER C.A., TRANSPORTE TRANSMILENIO C.A., Y TRANSPORTE BUCARS C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
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