REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Expediente Nro: AP21-L-2012-001156
PARTE ACTORA: RUTH ALEJANDRA CUADROS MARQUEZ, C.I. V-16.472.691.
APODERADO PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ y JUAN GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SANTA ROSA DE LIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Accidente Profesional y Daño Moral, presentado por la ciudadana RUTH ALEJANDRA CUADROS MARQUEZ, titular de la C.I. V-16.472.691, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 27 de marzo de 2012, y se libro despacho saneador en fecha 29 de marzo de 2012.

Ahora bien, a partir del día 18-04-2012, fecha en que el alguacil JOSE URBINA, consigno la negativa de la notificación practicada a la parte actora del despacho saneador librado por el tribunal, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 18-04-2012, en que el alguacil JOSE URBINA, consigno la negativa de la notificación practicada a la parte actora del despacho saneador librado por el tribunal, hasta la presente fecha 30 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Accidente Profesional y Daño Moral, instaurado por la parte demandante RUTH ALEJANDRA CUADROS MARQUEZ, plenamente identificado supra contra la demandada SUPERMERCADO SANTA ROSA DE LIMA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 8:54 a.m.


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO