REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de octubre de 2013
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001243
PARTE ACTORA: DOUGLAS LOPEZ, NICOLA GIOVINCO, FREDDY CABRERA, Titular de la C.I. V-12.392.022, V-11.025.246 y 7.926.730.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN DELGADO y NINOSKA ADRIAN, IPSA Nº 88.285 Y 54.258.
PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKELINE MONTILLA y MARIA FERNANDA PULIDO, IPSA Nº 145.729 y 97.725.
MOTIVO: DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 04 de octubre de 2013, siendo la 11:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la representante de los demandantes DOUGLAS LOPEZ, NICOLA GIOVINCO, FREDDY CABRERA, abogada NINOSKA ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2013-001243, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “LOS DEMANDANTES”; y por otro lado la demandada la empresa CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA), representada en este acto por su apoderado judicial: MARIA FERNANDA PULIDO, IPSA Nº 97.725, debidamente facultado para la celebración de esta transacción según poder que consta en el expediente, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, y que reclaman vacaciones no disfrutadas cuyos salarios diarios eran: DOUGLAS LOPEZ, la cantidad de CUATROCIETOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.456,48); NICOLA GIOVINCO, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.207,53) y FREDDY CABRERA la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.472,34) .

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a LOS DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTES, el pago de los conceptos comprendidos en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por la cantidad de total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), monto convenido con carácter transaccional y que incluye íntegramente los derechos y beneficios laborales solicitados en el libelo de demanda y cualquiera otro que pudiera corresponder por causa de las relaciones de trabajo que sostuvieron las partes, y por cualquier otra circunstancia, sea cual fuere su naturaleza. Dicho monto será dividido entre LOS DEMANDANTES de la siguiente manera: a) NICOLA GIOVINCO MIRABILE, la cantidad de Bs. 157.066,69; b) FREDDY CABRERA SANCHEZ, la cantidad de Bs. 39.281,33; y, c) DOUGLAS MAURICIO LOPEZ PINEDO, la cantidad de Bs. 53.652,00, las cuales será pagadas en dos partes iguales, una al momento de la firma y otra el 05-11-2013, Con lo que se dará por terminado el presente asunto.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga a los DEMANDANTES, a) a favor del ciudadano NICOLA GIOVINCO MIRABILE, la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 78.533,35), mediante cheque de gerencia identificado con el N° 00412829, girado el 02/10/2013, contra el BBVA Banco Provincial; b) a favor del ciudadano FREDDY CABRERA SANCHEZ, la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.640,67), mediante cheque de gerencia identificado con el N° 00412831, girado el 02/10/2013, contra el BBVA Banco Provincial; y, c) a favor del ciudadano DOUGLAS MAURICIO LOPEZ PINEDO, la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 26.826,00), mediante cheque de gerencia identificado con el N° 00412817, girado el 02/10/2013, contra el BBVA Banco Provincial. Dichas cantidades son recibidas por su abogada NINOSKA ADRIAN a la entera y cabal satisfacción de LOS DEMANDANTES.or lo que comprenderá el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: Queda entendido entre LAS PARTES que los honorarios profesionales de abogados causados con ocasión del presente procedimiento judicial serán cancelados por cada una de las partes a sus respectivos apoderados judiciales.


QUINTA : ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-001243, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. LUIS BARRANCO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-001243
GA/Lb