REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L- 2009-004932

PARTE ACTORA: CIRA JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. FRANK ACOSTA, IPSA N° 140.123
PARTE DEMANDADA: TARCRED COURRIER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano CIRA JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 5.009.822, asistido de la abogada FRANK ACOSTA, IPSA Nº 140.123, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 01 de Octubre de 2009, y se admitió en fecha 02 de Octubre de 2009.

Ahora bien, a partir del día 14 de Octubre de 2010, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevos carteles para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 14 de Octubre de 2010 hasta la presente fecha 23 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante CIRA JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN, plenamente identificado supra contra la demandada TARCRED COURRIER, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.


SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO