Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de octubre de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001239
PARTE ACTORA: DARWIN JAVIER PALACIÓS QUINTANA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: TECNO DIESEL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FEBRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 23 de Octubre de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Darwin Palacios, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Maryury Parra; así como el abogado Ángel Febres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) pagaderos en dos partes a saber: 1) Un primer pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) pagadero el 30 de octubre de 2013; 1) Un segundo pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) pagadero el 25 de noviembre de 2013; siendo que en este estado el accionante conjuntamente con su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Así mismo el apoderado judicial de la parte demandada solicita se expida copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Carlos Moreno



Darwin Palacios Maryury Parra



Ángel Febres